Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido por conceptos no tributarios
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Es la obtención de la devolución y/o compensación de pagos en exceso o no debido, por concepto de comparendos y/o acuerdos de pago, pico y placa solidario, Planes de Manejo de Tránsito.
De forma virtual o presencial:
- Virtual: a través del Formulario Radicación de correspondencia.
- Debe diligenciar el Formulario de solicitud de devolución.
- Presencial: Este trámite se realiza únicamente en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.Ver puntos de Atención
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Formulario de radicación de Correspondencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.Clic Aquí.
- Formulario de Bogotá te Escucha. Clic Aquí.
- Chatea con nuestro asesor en línea Clic Aquí.
- Asistente virtual “Lucía”, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónRecuerde que este trámite no tiene costo.
Cuando la ciudadanía lo requiera.
Respuesta a su solicitud, en caso de ser procedente devolución de dinero.
Recuerde que este trámite tendrá una duración de 15 días hábiles.
Por el sistema de correspondencia de la Secretaría Distrital de Movilidad podrá consultarla en el siguiente link: https://gestiondocumental.movilidadbogota.gov.co/orfeo-api/
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Diligenciar el Formulario de solicitud de devolución.
- Documentos: (cantidad, característica, observación).
Reunir los siguientes documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el mismo. Descargue el formulario para devolución y diligéncielo en su totalidad.
Nombre | Cantidad | Característica |
Documento de identificación (Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería. | 1 | Copia. |
Fotocopia de recibo de pago. | 1 | Copia. |
Fotocopia de la certificación bancaria. | 1 | Copia. |
Autorización autenticada. | 1 | Fotocopia (Cuando se deba realizar la devolución a una cuenta de un tercero). |
Para el trámite realizado por personas jurídicas, estar legalmente constituida ante Cámara y Comercio. | 1 |
Debe diligenciar el Formulario de solicitud de devolución. Reunir todos los documentos requeridos y una vez haya radicado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, posteriormente obtendrá respuesta a la dirección registrada, 15 días hábiles después de la recepción, por parte de la entidad.
●Decreto 1400 de 1970: " Código de procedimiento civil". Aplica el Artículo 564: El artículo 564 trata de la notificación del mandamiento ejecutivo.
●Ley 57 de 1987: "Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución". Aplica los Artículos 2313, 2315. Debe ser la Ley 57 de 1887.
●Decreto 624 de 1989: "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales". Aplica los Artículos 555, 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860.
●Decreto 807 de 1993: " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones". Aplica los Artículos 35, 35-3, 36.
●Decreto 499 de 1994: "Por el cual se dictan unas disposiciones sobre retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio y se dictan otras en materia tributaria". Aplica el Artículo 9.
●Ley 223 de 1995: "Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones". Aplica los Artículos 49, 140, 141
●Ley 791 de 2002: "Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil". Aplica el Artículo 8.
●Ley 962 de 2005: “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
●Ley 1437 de 2011: "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Aplica los Artículos 19 y 20.
●Acuerdo 469 de 2011: "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". (Artículos 16 - 19).
●Decreto 2777 de 2012: "Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones"
●Ley 1607 de 2012: "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".(Artículo 65), modifica el primer inciso del artículo 816 del Estatuto Tributario.
● Ley estatutaria 1581 de 2012: “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
● Decreto Ley 019 de 2012: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".(Artículo 10)
●Decreto 1625 de 2016: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" (Artículo: 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7).
●Circular 05 del 2021: “Devolución de Ingresos No Tributarios”
●Decreto Distrital 236 de 2024: “Por medio del cual se reglamentan los artículos 97, 316, 317 y 318 del Acuerdo 927 de 2024”.
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