Evaluación de estudios de calidad del aire con miras a verificar el cumplimiento de las normas de inmisión.

¿Qué es y para qué sirve?

Es la evaluación que se le efectúa a un estudio de emisiones que presenta una fuente fija que tiene emisiones en la atmósfera, bien sea por combustión o por proceso, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones 909 de 2008 y 6982 de 2011, así mismo, para identificar el tipo, la concentración y el impacto de los contaminantes emitidos por las diferentes actividades que se encuentran ubicadas dentro del Distrito y la frecuencia de evaluación de cada uno de los contaminantes.

La entidad le puede solicitar a cualquier establecimiento y/o persona natural que muestre el cumplimiento en norma de emisiones atmosféricas.

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

               Corresponsal Ambiental:

              Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tenga en cuenta que se analizará todo estudio de emisiones solamente si se ha realizado el pago respectivo para dicho trámite. El monto del trámite se puede deducir utilizando el  autoliquidador, y luego pagar en cualquier banco de occidente, como se describe a continuación: 

  • Ingresar a la página WEBFILE de la Secretaria Distrital de Ambiente o en el link de autoliquidador.
  • Debe ingresar los datos de usuario y en caso de no contar con estos, se deberá registrar.
  • Una vez ingrese los datos de usuario debe pulsar la pestaña que dice, calidad del aire, auditiva y visual y, pulsar el campo que dice, liquidador por servicios de evaluación para estudios de emisiones atmosféricas y llenar la información que se le solicite.

  HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

Concepto/informe técnico que determina cumplimiento o incumplimiento de la normatividad de inmisión de calidad de aire.

Se obtiene en 180 Dia(s) - Habil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

¿Qué se debe hacer?

Para realizar este trámite usted deberá:

  1. Radicar ante la autoridad ambiental competente un informe previo por parte del representante legal de la actividad objeto de control, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, teniendo en cuenta la información contenida en el numeral 2.1 del "Protocolo para el Control y la Vigilancia de Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas" adoptada mediante la Resolución 760 de 2010 o la que la modifique o sustituya.
  2. El informe final del estudio de emisiones deberá presentarse en original y en idioma español como máximo dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de monitoreo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del "Protocolo para el Control y la Vigilancia de Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas" adoptada mediante la Resolución 760 de 2010 o la que modifique o sustituya.

Nota:

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Resolución 909 de 2008:  “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 760 de 2010: “Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas”.
  • Resolución 6982 de 2011: “Por la cual se adoptan normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire”.

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