Evaluación de estudios de Emisiones Atmosféricas con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 4:31p.m.

Es la evaluación que se le efectúa a un estudio de emisiones que presenta una fuente fija que tiene emisiones en la atmósfera, bien sea por combustión o por proceso, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones 909 de 2008 y 6982 de 2011, así mismo, para identificar el tipo, la concentración y el impacto de los contaminantes emitidos por las diferentes actividades que se encuentran ubicadas dentro del Distrito y la frecuencia de evaluación de cada uno de los contaminantes.

La entidad le puede solicitar a cualquier establecimiento y/o persona natural que muestre el cumplimiento en norma de emisiones atmosféricas.

Requisitos del Otro servicio

Para realizar este trámite usted deberá:

  1. Radicar ante la autoridad ambiental competente un informe previo por parte del representante legal de la actividad objeto de control de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, teniendo en cuenta la información contenida en el numeral 2.1 del "Protocolo para el Control y la Vigilancia de Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas" adoptada mediante la Resolución 760 de 2010 o la que la modifique o sustituya.
  2. El informe final del estudio de emisiones deberá presentarse en original y en idioma español como máximo dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de monitoreo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del "Protocolo para el Control y la Vigilancia de Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas" adoptada mediante la Resolución 760 de 2010 o la que modifique o sustituya.
  3. Tenga en cuenta que se analizará todo estudio de emisiones solamente si se ha realizado el pago respectivo para dicho trámite. El monto del trámite se puede deducir utilizando el  autoliquidador,  y luego pagar en cualquier banco de occidente como se describe a continuación:

• Ingresar a la página WEBFILE de la Secretaria Distrital de Ambiente o en el link de autoliquidador.

• Debe ingresar los datos de usuario y en caso de no contar con estos, se deberá registrar.

• Una vez ingrese los datos de usuario debe pulsar la pestaña que dice calidad del aire, auditiva y visual y, pulsar el campo que dice, liquidador por servicios de evaluación para estudios de emisiones atmosféricas y llenar la información que se le solicite.

Canal telefónico

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
  • Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
  • La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195              

     Móviles:    

  • 60 (1) 318 6298934
  • 60 (1) 318 3119279
  • 60 (1) 318 7167852
  • 60 (1) 318 8067103
  • 60 (1) 318 5479224
  • 60 (1) 318 8278703

Canal virtual

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

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SEDE PRINCIPAL

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

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  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

Soporte jurídico

  • Resolución 909 de 2008:  “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 760 de 2010: “Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas”.
  • Resolución 6982 de 2011: “Por la cual se adoptan normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire”.

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