Evaluación de planes de emergencia y contingencia –PEC y emisión de conceptos técnicos para el registro de parques de diversiones, atracciones mecánicas, dispositivos de entretenimiento e inflables, en el distrito capital

¿Qué es y para qué sirve?

Todas las personas naturales o jurídicas requieran operar parques de diversiones, atracciones mecánicas, dispositivos de entretenimiento e inflables, deben realizar el trámite para registro ante la secretaría distrital de gobierno (Ley 1225 de 2008). Este trámite no requiere registro en el sistema único de gestión de aglomeraciones –SUGA.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX (601) 429 28 00 Opción 1/Ext. 8001.
  • Línea Móvil 323 207 9154.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
  • Línea 195, horario de atención los siete (7) días de la semana, las 24 horas del día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Los trámites y servicios que brinda el IDIGER son gratuitos.

  • Concepto técnico, tiempo de respuesta, es  de treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción (Resolución 0958 de 2010).
  • De acuerdo a la Resolución 0958 de 2010, el trámite para evaluación del plan de emergencia y contingencia para parques de diversiones, atracciones mecánicas, dispositivos de entretenimiento e inflables es de (30) treinta días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para obtener el concepto técnico del IDIGER, es necesario realizar radicación física con la documentación requerida en medio magnético (CD – DVD), o al correo electrónico radicacionentradas@idiger.gov.co.

  1. El IDIGER expide concepto técnico, el cual es requisito para el registro que se realiza ante la secretaría de gobierno, www.gobiernobogota.gov.co/jacdempresarios/login.
  2. Con el fin de tener una orientación, el IDIGER cuenta con el “modelo plan de emergencia y contingencias para parques de atracciones” para consultarlo, podrá acceder a la página: https://www.sire.gov.co/protocoloaglomeraciones.
  3. Una vez radicada su solicitud puede realizarle seguimiento con el número asignado mediante el siguiente enlace https://www.idiger.gov.co/consultacorrespondencia#_idiger.

¿Qué se debe hacer?

  • Realice la solicitud escrita directamente ante el IDIGER de forma física por medio del canal presencial: diagonal 47 No 77 A 09, Int. 11, se sugiere organizar la documentación en medio digital (CD – DVD).

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