Inscripción y autorización sanitaria para vehículos que transportan carne y producto cárnicos comestibles

¿Qué es y para qué sirve?

Registrar los vehículos que transportan carne, productos cárnicos comestibles para consumo humano, para la obtención de la correspondiente autorización sanitaria.

VIRTUAL


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para mayor información se podrá comunicar vía telefónica con:

  • (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Este trámite no tiene costo.

     Registro de los vehículos que transportan carne, productos cárnicos comestibles para consumo humano.

    • Tiempo de obtención:
      • Registro: Inmediato.
      • Autorización: De acuerdo a la programación para la visita de verificación.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Todo vehículo transportador de carne o productos cárnicos comestibles debe cumplir los siguientes requisitos sanitarios:

    • Estar construido en material sanitario.
    • Garantizar limpieza y desinfección.
    • Mantener la temperatura del producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria (unidad de frío, registro de temperaturas).
    • Los utensilios deben estar en buenas condiciones sanitarias para evitar la contaminación del producto (daño al empaque).
    • Contar con una barrera que proteja la carne del exterior.
    • Los productos no deben entrar en contacto directo con el piso.
    • La cabina del conductor debe estar separada físicamente de la unidad de transporte.
    • Contar con soporte de procedencia.
    • Los productos cárnicos comestibles y la carne podrán transportarse en la misma unidad de transporte siempre y cuando cuenten con separación física que garantice independencia.
    • No transportar en un mismo vehículo carne de diferentes especies de animales para consumo humano, excepto si se encuentran empacadas y embaladas.
    • En el mismo vehículo se permitirá el transporte de canales de distintas especies, siempre y cuando se realice en momentos diferentes.
    • Disponer de tanques receptores de líquidos.
    • Identificarse con un aviso visible en cada costado del furgón que diga “Transporte de carne o productos cárnicos”.

    ¿Qué se debe hacer?

    Para la inscripción NO se requiere de ningún documento escrito; sin embargo, es importante tener los datos exactos relacionados con el vehículo que se va a registrar ante la Secretaría de Salud.

    1. Diligenciar el formulario electrónico. Se requiere el diligenciamiento completo del formulario electrónico, dado que estos datos serán sujetos a verificación. Al finalizar el proceso de inscripción, el aplicativo le asigna un número, el cual lo va a identificar ante cualquier requerimiento de entidades de inspección, vigilancia y control, por lo tanto, es muy importante que usted siempre lo tenga presente.
    2. Después de diligenciar completamente el formulario, guarde en forma digital el documento, que servirá como soporte probatorio para la visita de verificación.
    3. Ingresar al link inscripción sanitaria vehículos transportadores de carne. No se requiere usuario y contraseña.
    4. Posterior a realizar la inscripción, para la inspección a vehículos transportadores de alimentos, puede dirigirse a las Subredes Integradas de Servicios de Salud (SISS) a continuación se detallan las direcciones y teléfonos donde realizan dicha inspección:
      • SISS Norte oficina Vigilancia Sanitaria: calle 94 C No. 57 – 40, teléfono: 3003238661, de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.
      • SISS Centro Oriente: carrera 22 No. 22 A - 26, Teléfono: 3282828, extensión 17 521, de lunes a viernes en horario de 7:30 a 10:00 a.m. 
      • SISS Sur Occidente oficina Vigilancia Sanitaria: carrera 106 No. 15 A - 32 Teléfono: 3203013640, de lunes a jueves en horario de 7:30 a.m. a 2:00 pm y viernes de 7:30 a 12:00 m.
      • SISS Sur oficina Vigilancia Sanitaria: calle 71 sur No. 18I – 86, barrio Vista Hermosa, teléfono: 7300000, ext. 72415 - 3022402831, de lunes, miércoles y viernes en horario de 7:00 a 11:00 a.m. 

    (Artículos 278, 279, 280, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 489)

    • Decreto 1500 de2007 - Minsalud:Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.”

    (Artículos 8, 38, 39, 40 y 71)

    • Decreto 1282 de 2016 - Minsalud:“Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.”

    (Artículos 2, 7 y 9)

    (Artículos 5, 6 y 7)

    • Resolución 240 de 2013 – Minsalud:Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”

    (Artículos 114, 129, 131, 132 y 134)

    • Resolución 242 de 2013 - MinsaludPor la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio de aves de corral, desprese y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”

    (Artículos 54, 56, 57 y 59)

    • Resolución 41871 de 2016: "Por lo cual se establecen los lineamientos para obtener la autorización sanitaria provisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades de almacenamiento y expendió de carne y/o productos cárnicos comestibles, así como la inscripción, inspección, vigilancia y control del transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles.” (Artículos 10, 11 y 12)
    • Resolución 2019049081 de 2019– Invima:Por la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones.”
    • Resolución 2019055962 de 2019– Invima: “Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles.”

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