Inscripción y autorización sanitaria para vehículos que transportan carne y producto cárnicos comestibles
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Registrar los vehículos que transportan carne, productos cárnicos comestibles para consumo humano, para la obtención de la correspondiente autorización sanitaria.
VIRTUAL
- Se realiza el trámite a través del link de Inscripción sanitaria Vehículos transportadores de carne.
- Cualquier información adicional podrá escribirnos al correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para mayor información se podrá comunicar vía telefónica con:
- (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Registro de los vehículos que transportan carne, productos cárnicos comestibles para consumo humano.
- Tiempo de obtención:
- Registro: Inmediato.
- Autorización: De acuerdo a la programación para la visita de verificación.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Todo vehículo transportador de carne o productos cárnicos comestibles debe cumplir los siguientes requisitos sanitarios:
- Estar construido en material sanitario.
- Garantizar limpieza y desinfección.
- Mantener la temperatura del producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria (unidad de frío, registro de temperaturas).
- Los utensilios deben estar en buenas condiciones sanitarias para evitar la contaminación del producto (daño al empaque).
- Contar con una barrera que proteja la carne del exterior.
- Los productos no deben entrar en contacto directo con el piso.
- La cabina del conductor debe estar separada físicamente de la unidad de transporte.
- Contar con soporte de procedencia.
- Los productos cárnicos comestibles y la carne podrán transportarse en la misma unidad de transporte siempre y cuando cuenten con separación física que garantice independencia.
- No transportar en un mismo vehículo carne de diferentes especies de animales para consumo humano, excepto si se encuentran empacadas y embaladas.
- En el mismo vehículo se permitirá el transporte de canales de distintas especies, siempre y cuando se realice en momentos diferentes.
- Disponer de tanques receptores de líquidos.
- Identificarse con un aviso visible en cada costado del furgón que diga “Transporte de carne o productos cárnicos”.
¿Qué se debe hacer?
Para la inscripción NO se requiere de ningún documento escrito; sin embargo, es importante tener los datos exactos relacionados con el vehículo que se va a registrar ante la Secretaría de Salud.
- Diligenciar el formulario electrónico. Se requiere el diligenciamiento completo del formulario electrónico, dado que estos datos serán sujetos a verificación. Al finalizar el proceso de inscripción, el aplicativo le asigna un número, el cual lo va a identificar ante cualquier requerimiento de entidades de inspección, vigilancia y control, por lo tanto, es muy importante que usted siempre lo tenga presente.
- Después de diligenciar completamente el formulario, guarde en forma digital el documento, que servirá como soporte probatorio para la visita de verificación.
- Ingresar al link inscripción sanitaria vehículos transportadores de carne. No se requiere usuario y contraseña.
- Posterior a realizar la inscripción, para la inspección a vehículos transportadores de alimentos, puede dirigirse a las Subredes Integradas de Servicios de Salud (SISS) a continuación se detallan las direcciones y teléfonos donde realizan dicha inspección:
- SISS Norte oficina Vigilancia Sanitaria: calle 94 C No. 57 – 40, teléfono: 3003238661, de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.
- SISS Centro Oriente: carrera 22 No. 22 A - 26, Teléfono: 3282828, extensión 17 521, de lunes a viernes en horario de 7:30 a 10:00 a.m.
- SISS Sur Occidente oficina Vigilancia Sanitaria: carrera 106 No. 15 A - 32 Teléfono: 3203013640, de lunes a jueves en horario de 7:30 a.m. a 2:00 pm y viernes de 7:30 a 12:00 m.
- SISS Sur oficina Vigilancia Sanitaria: calle 71 sur No. 18I – 86, barrio Vista Hermosa, teléfono: 7300000, ext. 72415 - 3022402831, de lunes, miércoles y viernes en horario de 7:00 a 11:00 a.m.
- Ley 09 de 1979: "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias"
(Artículos 278, 279, 280, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 489)
- Decreto 1500 de2007 - Minsalud: “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.”
(Artículos 8, 38, 39, 40 y 71)
- Decreto 1282 de 2016 - Minsalud:“Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.”
(Artículos 2, 7 y 9)
- Resolución 222 de 1990 - Minsalud: “Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el Territorio Nacional.”
(Artículos 5, 6 y 7)
- Resolución 240 de 2013 – Minsalud: “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”
(Artículos 114, 129, 131, 132 y 134)
- Resolución 242 de 2013 - Minsalud “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio de aves de corral, desprese y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”
(Artículos 54, 56, 57 y 59)
- Resolución 41871 de 2016: "Por lo cual se establecen los lineamientos para obtener la autorización sanitaria provisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades de almacenamiento y expendió de carne y/o productos cárnicos comestibles, así como la inscripción, inspección, vigilancia y control del transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles.” (Artículos 10, 11 y 12)
- Resolución 2019049081 de 2019– Invima: “Por la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones.”
- Resolución 2019055962 de 2019– Invima: “Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles.”
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