Información sobre libre elección de entidad promotora de salud subsidiada
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
La libre elección es el proceso mediante el cual los ciudadanos pueden elegir la Entidad Promotora de Salud Subsidiada (EPS) de su preferencia, que les garanticen la prestación de los servicios de salud requeridos. Si a usted le aplicaron la encuesta SISBÉN metodología 4 y está identificado entre los grupos A01 y C18 (certificada por el Departamento Nacional de Planeación) o está certificado como población especial mediante un listado censal emitido por una de las entidades competentes, será seleccionado como potencial beneficiario.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Líneas de atención telefónica de la EPS Capital Salud (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- EPS Coosalud, desde celular marcando el numeral 922.
VIRTUAL
- WhatsApp EPS Capital Salud - 318 586 5418.
- Correo electrónico Capital Salud afiliaciones@capitalsalud.gov.co.
- Si usted requiere mayor información podrá escribirnos al correo electrónico, contactenos@saludcapital.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Presente original y fotocopia legible de los documentos de identidad de los integrantes del núcleo familiar que realizarán el proceso de elección.
- Usted puede hacer parte del régimen subsidiado de salud si le han aplicado la encuesta SISBÉN metodología 4 y está identificado entre los grupos A01 y C18 (certificada por el Departamento Nacional de Planeación); siempre y cuando no esté o deba estar afiliado al régimen contributivo o a un régimen de excepción de salud (Ecopetrol, Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, Unisalud). Igualmente, pueden afiliarse al régimen subsidiado, las personas que están identificadas como población especial: desmovilizados, indígenas, habitantes de calle, menores en protección, víctimas del conflicto armado, inimputables, pueblo ROM (gitanos), entre otros.
- La libre elección de EPS subsidiada se realiza directamente en los puntos de atención de la EPS subsidiada que seleccione o a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.
- Los beneficios que tienen los afiliados al régimen subsidiado son:
- Acceso al Plan de Beneficios en Salud – PBS y a planes de promoción y prevención.
- Atención de urgencias, diagnóstico, atención, rehabilitación y tratamiento.
- Entrega de medicamentos incluidos en el PBS.
- Atención de enfermedades de alto costo como cáncer, SIDA e insuficiencia renal.
- Gratuidad en salud para menores de 5 años, mayores de 65 años y población con discapacidad severa, quienes, con el beneficio del programa de gratuidad en salud, quedarán exentas de copagos y cuotas de recuperación en la prestación de los servicios de salud.
- Para elegir EPS subsidiada las personas no deben tener vínculo laboral vigente ni tener ingresos iguales o mayores a un SMLMV o renta suficiente para afiliarse al régimen contributivo, no ser pensionados o tampoco ser beneficiarias de otra persona que esté afiliada al régimen contributivo en salud o a cualquiera de los regímenes de excepción.
- Las personas con limitaciones físicas que no puedan acercarse a los puntos de libre elección deben tramitar su afiliación por el Sistema de Afiliación Transaccional o enviar autorización escrita, incluyendo el nombre de la EPS subsidiada seleccionada y anexar fotocopia legible del documento de identidad.
- Los afiliados al régimen subsidiado que hayan permanecido como mínimo durante un año en cualquiera de las EPS subsidiada y quieran cambiarse, lo pueden hacer por medio del proceso de información sobre traslados de EPS subsidiada durante cualquier mes del año.
- Todas las EPS subsidiadas ofrecen el mismo Plan de Beneficios en Salud – PBS subsidiado.
- Para mayor información y orientación, podrá comunicarse con la línea de servicio a la ciudadanía 601 3295090.
- Igualmente, podrá dirigirse a los puntos de atención.
- Finalizada la elección se le hará entrega del carné, el cual no tiene costo.
Tenga en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 616 de 2022 para el proceso de afiliación.
¿Qué se debe hacer?
Para ejercer su derecho a elegir una Entidad Promotora de Salud subsidiada (EPS) habilitada para Bogotá, realice el siguiente procedimiento:
- Consulte si fue seleccionado como potencial beneficiario para elegir una Entidad Promotora de Salud subsidiada (EPS) mediante cualquiera de las siguientes opciones:
- A través de internet, consulte el Comprobador de derechos.
- Comuníquese con la Línea de servicio a la ciudadanía 601 3295090.
- Una vez verificado que es beneficiario para elegir una EPS subsidiada, el jefe del núcleo familiar o persona mayor de edad puede seleccionar una de las siguientes EPS Subsidiada:
Acuda a uno de los siguientes puntos de atención:
- Puntos de atención EPS Capital Salud.
- EPS Coosalud Carrera 7# 48 A - 08 Local 01 Chapinero, única oficina en la ciudad de Bogotá.
- Decreto 780 de 2016"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
- Decreto 616 de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
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