Infracciones de tránsito
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Se considera como una transgresión o violación de una norma de tránsito, de las cuales se desprenden dos tipos de infracciones, simple y compleja. Será simple cuando se trate de la violación de a la norma y compleja si se produce un daño material.
¿Qué infracciones tendrán comparendos en el carril preferencial?
Es importante anotar que cualquier infracción que sea cometida por un vehículo no solo sobre el carril preferencial, sino sobre todo el corredor, recibirá comparendo, de acuerdo con las violaciones a las normas de tránsito estipuladas en el código.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
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PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEn cuanto a la dinámica del corredor, las sanciones que con más frecuencia se presentan son:
Código | Infracción | Valor 2024 |
C.02 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. | $572.600 |
C.14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. | $572.600 |
H.02 | El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado. | $190.900 |
D.04 | No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización. | $1.144.900 |
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¿Qué se debe hacer?
Consiste en la transgresión o violación de una norma de tránsito por cuanto las autoridades de tránsito, bien sea por medios electrónicos (cámaras y comparenderas electrónicas) o directamente en la vía, emite la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado, se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de la infracción o efectúe el pago en los términos establecidos. Las sanciones impuestas por contravención se pueden cancelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo con el 50% de descuento o un 25% de descuento si lo cancela entre el día sexto y el día 20 hábil siguiente. En ambos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en los puntos autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Comparendos notificados en vía, en la jurisdicción de Bogotá, ingrese su número de cédula o la placa del vehículo en el módulo de consulta de comparendos.
- Comparendos notificados por medios tecnológicos, en la jurisdicción de Bogotá, ingrese su número de cédula en el Módulo de comparendos electrónicos.
- Comparendos impuestos a nivel nacional, ingrese su número de cédula al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito.
Conozca el procedimiento para el Pago de Comparendos.
- Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
- Resolución N° 003027 de 2010 "Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones".
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