Inscripción en el registro único tributario - RUT.

¿Qué es y para qué sirve?

Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el registro único tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

TELEFÓNICO

  • Línea:195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Contac Center: (601) 3078064, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea de atención Aduanera: (601) 3078065, horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. presta servicio a la ciudadanía.

VIRTUAL

  • Aquí puede ejercer su derecho a la defensa, cuando sienta que las actuaciones y servicios prestados por la DIAN, han vulnerado o puesto en peligro sus derechos (defensoria@dian.gov.co).
  • PQSR.
  • CHAT de contacto al usuario: A través de este servicio atenderemos sus inquietudes sobre:
    • Información de tipo general sobre la normatividad, sitios de atención, plazos y topes para la presentación de declaraciones y pagos.
    • El horario de servicio es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Video Atención:

  • Solicitar cita en Sistema agendamiento virtual de citas de la DIAN. Conoce aquí el paso a paso para la asignación.
  • Actualmente, hay disponibilidfad  de agendamiento virtual para los puntos de atención: Bima, centro, calle 75 y avenida 68
  • Reunir los documentos necesarios y cumplir con las condiciones.
  • Actualmente, la DIAN, pone al servicio el canal digital para la realización de la Inscripción en el RUT, sin cita.

¿En qué casos se debe agendar cita para realizar el trámite de inscripción del RUT? Debes solicitar cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas”, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

  • Si eres persona natural y/o jurídica y no requieres matrícula mercantil, que además por incidente o falla técnica verificable, no puedas inscribirte a través del servicio en línea RUT virtual dispuesto para tal fin.
  • En estos servicios los clientes formalizan el trámite de forma directa, adelante aquí la inscripción virtual.
  • Ingresa y mira el paso a paso para hacerlo Paso a Paso Inscripción al RUT (dian.gov.co)
  • Consulte las Preguntas frecuentes.
  • Ahora también está disponible a través de la APP DIAN.
  • Ponte en línea con la transformación de la DIAN y conoce la manera de hacer la inscripción virtual RUT.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • El trámite no tiene costo.

Como resultado de la autogestión se obtiene el formulario formalizado de la inscripción en el registro único tributario – RUT.

  • De forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el registro único tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. Están obligados a inscribirse en el registro único tributario (RUT):

  • a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
  • b) Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un número de identificación tributaria -NIT individual.
  • c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
  • d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  • e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente, retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
  • f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
  • g) Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA.
  • h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
  • i) Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.
  • j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  • k) Los agentes retenedores.
  • l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  • m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
  • n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
  • o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
  • p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia, titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
  • q) Las personas que decidan acogerse voluntariamente al impuesto unificado SIMPLE.

Si es Persona natural:

  • Cuando el trámite lo adelante directamente el interesado:
    • Fotocopia del documento de identidad con exhibición del original.
    • La Inscripción en el registro único tributario -RUT se podrá realizar de manera virtual por parte de las personas naturales mayores de 14 años que están obrando a nombre propio, es decir, sin la intervención de un apoderado, que no adelanten actividades mercantiles y que en el desarrollo de sus profesiones liberales no cumplan requisitos para ser responsables de IVA, las personas naturales obligadas a cumplir obligaciones formales de terceros y las personas naturales que opten por acogerse al régimen SIMPLE de tributación que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de la información que realizará el sistema.

    El interesado podrá inscribirse en el registro único tributario (RUT) en uno de los siguientes canales de atención: Virtual: Pueden autogestionar la Inscripción en el registro único tributario RUT: Las personas naturales mayores de 14 años que no adelanten actividades mercantiles y que en el desarrollo de sus profesiones liberales no cumplan requisitos para ser responsables de IVA, las personas naturales obligadas a cumplir obligaciones formales de terceros y las personas naturales que opten por acogerse al régimen SIMPLE de tributación que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de la información que realizará el sistema. En estos servicios los clientes formalizan el trámite de forma directa, para lo cual deben tener presente:

    • Que estarán obrando a nombre propio, es decir, sin la intervención de un apoderado
    • Deben contar con fotografías nítidas separadas de cara frontal y cara reversa de tu documento de identificación (original) en formato JPG o PNG, con una resolución mínima de 0.3 Megapíxeles.
    • Pueden acceder a este servicio de inscripción para persona natural aquí.

    Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. Personas naturales sin residencia en Colombia.

    • Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
    • Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten la declaración, cuando a ello haya lugar.

     

      • Para menores de edad se debe presentar con uno de los padres, quien ejercerá su representación y para lo cual deberá anexar copia del Registro Civil de Nacimiento. En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor, se requerirá el documento que asigne esa representación.
      • Para menores adultos (hombres y mujeres mayores a 14 años y menores a 18 años de edad), el trámite lo puede realizar personalmente según el Artículo 555 del Estatuto Tributario, presentando el documento de identidad.
      • Cuando el trámite se realice a través de apoderado:
        • Fotocopia del documento de identidad del apoderado, con exhibición del mismo.
        • Fotocopia del documento de identidad del poderdante.
        • Original del poder especial o copia simple del poder general, con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

      Si es persona jurídica y asimiladas:

      • Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en el documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.
      • Cuando el trámite lo adelanta directamente el interesado
        • Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original.
      • Cuando el trámite se realice a través de apoderado:
        • Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo.
        • Fotocopia del documento de identidad del poderdante,
        • Poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
        • En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal, en donde se indique que la destinación es de uso residencial, según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.
        • En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal, en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

      Sucesiones ilíquidas:

      • Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto, certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
      • Fotocopia del registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
      • Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

      Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

      • Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

      Consorcio y uniones temporales:

      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
      • Fotocopia del documento de constitución del consorcio o unión temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la unión temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del consorcio o de la unión temporal y vigencia del mismo.
      • Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces que contenga la fecha de iniciación, la duración y el valor.

      Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia, titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
      • Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

      Inversionistas de capital del exterior de portafolio: Los cuales inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el título 6 del libro 15 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
      • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.
      • Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto del acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad.

      Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión, están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.

      En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del literal f) del presente artículo.

      Sociedades y entidades extranjeras.

      • Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
      • Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.
      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de (6) meses.
      • En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.

      Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

      • Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
      • Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.
      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
      • En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.

      Patrimonios autónomos:

      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
      • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
      • Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:
        • Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior.
        • Nombre o identificación del patrimonio autónomo.
        • Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
        • Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.

      Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. Personas naturales no residentes en Colombia:

      • Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.

      Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

      • Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso ante autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria -NIT otorgado en este país, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal, en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante autoridad competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la validez de la información aportada.
      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.

      Sociedad de hecho.

      • Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.
      • Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
      • En cumplimiento del artículo 70 del Decreto Antitrámites 019 de 2012, se implementó el servicio de inscripción del RUT en línea para las personas naturales que se inscriban con responsabilidad en el régimen simplificado.  En dicho servicio los clientes formalizan el trámite sin requerir Instrumento de firma electrónica.
      • Todas las personas que adelanten la inscripción a través de los medios electrónicos de que dispone la entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.
      • Si tiene información acerca de casos que puedan estar vinculados con temas de contrabando, comercio ilícito, o evasión fiscal, así como de casos de corrupción de funcionarios de la policía fiscal y aduanera, puede denunciar oportunamente cualquier irregularidad a través de las líneas 321 3942169 y 601 2611554 en Bogotá, o al correo: polfa.anticontraban@policia.gov.co. Se garantiza absoluta reserva.
      • Decreto 0019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
      • Resolución 3076 de 2012   Se modifica la Resolución del 12 de Mayo de 2011 estableciendo el horario de atención al público en los Puntos de Contacto a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá
      • Ley 1111 de 2006 (Artículo 49)"Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
      • Resolución 8346 de 2004 "Por la cual se prescribe el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario "RUT".
      • Ley 863 de 2003 "Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas".
      • Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, Decreto 1625 del 11 de Octubre de 2016Capítulo 2: Registro Único Tributario, Artículo 1.6.1.2.1.  al 1.6.1.2.26.
      • Decreto 1415 del 03 de Agosto de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
      • Decreto 1091 del 03 de agosto de 2020. “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al916 del Estatuto Tributario Régimen Simple”

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