Licencia ambiental
Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 3:37p.m.
Es la autorización que emite la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA- para la ejecución de los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los Recursos Naturales Renovables o al Medio Ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Los proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento Ambiental son las descritas en los artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014.
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Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Verificar si el proyecto que se va a llevar a cabo requiere licencia ambiental o diagnóstico ambiental de alternativas mediante la Lista de proyectos, obras y/o actividades sujetas a licencia ambiental o Lista de proyectos que requieren diagnóstico ambiental de alternativas
- Si requiere solicitar mediante oficio el pronunciamiento acerca de la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas, para proyectos, obras o actividades relacionadas en el artículo 18 del Decreto 2041 de 2014; el documento debe contener la siguiente información respecto al proyecto, obra o actividad a desarrollar:
- Objetivo
- Alcance
- Descripción
- Localización mediante coordenadas
- Adjuntar los planos originales
- Diligenciar el formato verificación preliminar y formulario único acogido mediante Resolución 0108 de 27 de enero 2015, el cual puede ser consultado en este link, en la carpeta de Licencia Ambiental.
- Radicar en uno de los puntos de atención, el estudio de alternativas con base en los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.
- Notificarse del auto de inicio en la Sede Principal de la Secretaria Distrital de Ambiente, acerca de la necesidad de presentar o no de elaboración y presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA o del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.
- Reunir los documentos que se listan a continuación y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite, en los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA o una vez surtido el procedimiento anterior.
- Estudio de impacto ambiental.
- Plano que soporten el Estudio de Impacto Ambiental.
- Costo estimado de inversión del proyecto.
- Certificado donde se manifiesta la presencia o no de comunidades indígenas y/o negras.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Estar inscrito en la Cámara de Comercio como persona jurídica.
- Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
- En caso de consorcio o unión temporal anexar documento privado que acredite la constitución (original).
Anexar los siguientes documentos según el tipo de proyecto:
- Proyecto minero: título minero y/o el contrato de concesión minera.
- Proyectos de hidrocarburos: contrato de hidrocarburos respectivo.
- Proyectos de explotación minera de carbón: estudio sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación del carbón hasta el puerto del embarque del mismo.
- Proyectos hidroeléctricos: registro hidroeléctrico.
- Programa de arqueología preventiva: radicación del programa de arqueología preventiva.
6. Realizar el pago de la evaluación de la licencia ambiental:
- Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realizar la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones para realizar la liquidación del trámite.
- Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente.
7. Recibir la visita técnica, donde se verificarán los requisitos aportados por el solicitante y se evaluará el estudio ambiental.
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
CHATBOT
El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
Twitter: @AMBcorresponsal
Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental
Instagram: @corresposal_ambiental
Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental
Secretaría Distrital de Ambiente:
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- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
" El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Soporte jurídico
- Resolución 2041 de 2014"Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales".
- Ley 1450 de 2011, Articulo(s) Artículo 223 y 224. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
- Resolucion-1503-de-2010 “Por la cual se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”.
- Ley 99 de 1993 Título VIII. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."
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