Orientación y Asistencia a Víctimas conflicto armado

Entidad responsable

Personería de Bogotá

¿Qué es y Para Qué Sirve?

 La Personería de Bogotá ofrece:

  • Orientación, asistencia y direccionamiento, de forma gratuita, a las víctimas.
  • Orientación para el acceso a los derechos fundamentales en el marco de la ley 1448 de 2011 prorrogada por la Ley 2078 de 2021, de las víctimas de conflicto armado interno incluidas o no, en el registro único de víctimas - RUV, en el cual se le brinda  información a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho según las normas vigentes. Así mismo, se activan y gestionan las rutas de asistencia y atención encaminadas a la reparación integral.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 en horario de lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea 143  en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (salvo los días festivos).
  • Celular 316 833 25 72 ó 3175137790 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. (salvo los días festivos).
  • Teléfono: (601) 382 04 50 ext. 7857 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (salvo los días festivos).

VIRTUAL


PRESENCIAL

Horario Edificio CAC - Calle 16 No. 9-15 pisos 1 Y 9
Lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm
Horario de entrega de turnos:
Lun a Vie de 7:00 a.m. a 2:00 pm

Ver puntos de Atención

Los servicios que ofrece la Personería son gratuitos.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Contar con los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

  • Preferiblemente, presentar su documento de identidad y/o fotocopia del mismo y de las personas que conforman el sistema familiar.
  • No estar inscrito en el registro único de víctimas - RUV.
  • Ser la persona que sufrió el hecho victimizante o quien crea tener el mejor derecho para declararlo (según grado de consanguinidad) declararse como víctima según el grado de afinidad con la misma. 
  • Para el caso de desapariciones forzadas, homicidio u otros hechos victimizantes, podrá realizar la declaración: la pareja, el compañero/a permanente, esposo o esposa, padres o hijos/as (incluyendo adoptivos) de la víctima directa, si estos familiares no están, se considerarán como víctimas, los abuelos.
  • Presentar la declaración, en cualquiera de los puntos de atención del ministerio público distrital (Centros de encuentro para la paz y la integración local Rafael Uribe Uribe, Bosa, Patio Bonito o Chapinero; Personerías Locales, Centro de atención a la comunidad de la Personería de Bogotá D.C. y Supercade Social del terminal de transportes).
  • Presentar los documentos que considere necesarios para la declaración de los hechos, en caso de que cuente con ellos (por ejemplo: denuncias en fiscalía, fotos, etc.).
  • Recibir constancia del diligenciamiento del formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas (RUV), que se obtiene en 1 Hora.

Importante: Verifique que cumple los requisitos que debe cumplir una Víctima para acceder al servicio de orientación.

  • Ley 2078 de 2021, "Prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 4800 de 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 250 de 2005, "Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 962 de 2005 (artículo 32), "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Decreto 2569 de 2000, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 387 de 1997, "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia".

Otros Trámites y Servicios relacionados

Orientación ciudadana en ejercicio de sus derechos Colectivos

Otro servicio

¿Qué es y Para Qué Sirve?
La Personería de Bogotá, D.C., como entidad pública del distrito capital encargada de velar por la protección de los derechos de...

Solicitud copias de conciliación

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
En esta sección puede solicitar copias de un proceso de conciliación existente.

Toma de declaración para Registro Único de Víctimas RUV

Otro servicio

¿Qué es y Para Qué Sirve?
Declaración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante en el marco del conflicto armado...