Pensión de retiro de invalidez para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez que tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estando vinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez, perdiendo su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 75%.

El docente que se halla en situación de invalidez transitoria o permanente tiene derecho a gozar de la pensión de invalidez, previa calificación de la incapacidad efectuada por la entidad médica asistencial.

Revisión: Se modifica o disminuye el valor de la mesada si aumentan o disminuyen los porcentajes indicados en la nueva valoración médica.

Realice la solicitud de Revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Reconocimiento de la pensión de invalidez.

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
     
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Documento de Identidad - Obligatorio.
  • Original del certificado médico de invalidez - Obligatorio.
  • Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador - Obligatorio.
  • Certificado de entidades administradoras de pensión – Obligatorio.
  • Certificado de tiempo de servicio - Opcional.
  • Certificado de salarios - Opcional.
  • Original de Certificado de semanas cotizadas a Colpensiones - Opcional.
  • Manifestación expresa si devenga o no pensión - Obligatorio.
  • Original de Certificado de semanas cotizadas a otros fondos. - Opcional.

Se adquiere el derecho a partir de la fecha de la valoración médica que determina la pérdida de capacidad laboral, según certificación médica expedida por la entidad contratista prestadora de los servicios médicos de los docentes, según lo dispuesto el artículo 63 del decreto 1848 de 1969, preceptiva que determina los porcentajes de la pérdida de capacidad para laboral así:

  • Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la pensión mensual será igual al último salario cotizado por el empleado oficial.
  • Si la pérdida de la capacidad laboral excediere del 75%, sin pasar de 95%, la pensión mensual será equivalente al 75%, del último salario cotizado por el empleado oficial.
  • Si la pérdida de la capacidad laboral es del 75%, dicha pensión será igual al 50% del último salario cotizado por el empleado oficial.

Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: HUMANO EN LÍNEA.


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

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