Pensión de vejez y pensión de jubilación por aportes
Entidad responsable
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento de la pensión de retiro de jubilación por aportes que tienen en forma vitalicia los funcionarios del Distrito Capital que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio, según el régimen al cual se encuentre afiliado dentro del sistema general de pensiones.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea: 195. Lunes a domingo, 24 horas del día.
- Conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
VIRTUAL
- Correo electrónico: servicioalciudadano@foncep.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene ningún costo.
Reconocimiento de la pensión de jubilación.
Trámite que se obtiene en cuatro (4) meses.
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, Bogotá D.C.
- Dirección: Cra 6 # 14 – 98; Edificio Condominio Parque Santander, torre A, piso 2.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 4:00 pm (jornada continua).
SuperCADE CAD.
- Dirección: Cra 30 # 25 – 90.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.
CADE Toberin.
- Dirección: Cra 21 # 169 - 62 - Centro Comercial Sttugar, local 118.
- Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.
CADE Tunal.
- Dirección: Cra 24c # 48 - 94 Sur Centro Comercial Ciudad Tunal - Entrada 1 - locales 58, 59 y 60.
- Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.
SuperCADE Suba.
- Dirección: Avenida Calle 145 # 103B - 90.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.
Enviando solicitud al correo electrónico servicioalciudadano@foncep.gov.co.
A través de nuestro canal telefónico: Teléfono conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir documentos y cumplir condiciones.
- Diligenciar: Formato único solicitud pensional.
Descárguelo haciendo clic aquí↑
- Diligenciar: Formato información EPS.
Descárguelo haciendo clic aquí↑
- Diligenciar: Formato para declaración de no pensión.
Descárguelo haciendo clic aquí↑
Se pueden solicitar de manera presencial en los puntos de atención:
- Documentación general requerida para radicar la solicitud.
Conozca los documentos que necesita haciendo clic aquí↑
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- Si el reconocimiento se solicita en caso de curador, guardador o tutor.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑
- Si el reconocimiento se solicita en caso de encontrarse desvinculado del servicio público.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑
- Si el reconocimiento se solicita en caso de ser cumplimiento de fallo judicial.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑
Presentar solicitud de manera presencial en cualquiera de nuestros puntos de atención.
Notificarse de la respuesta.
Presentar documento de identificación al momento de notificarse. Para el caso de los apoderados, el documento de identificación y tarjeta profesional.
Canal presencial y canal virtual.
Para recibir notificación por correo electrónico se requiere haber seleccionado esta opción en el formulario de solicitud. La respuesta le llegará desde el correo electrónico certimail@foncep.gov.co, este correo es automático, favor no responder.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Si el reconocimiento se solicita en caso de actuar a través de apoderado.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑
Acuerdo 1 de 2018 (Junta Directiva. Artículo 10)
Acuerdo 257 de 2006 (Artículo 65b)
Ley 797 de 2003 (Artículos 9, 10 y 18)
Decreto 510 de 2003 (Artículo 7)
Decreto 2527 de 2000 (Artículo 1)
Decreto 2709 de 1994 (Artículo 1 y 2)
Decreto 1158 de 1994 (Artículo 1)
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