Préstamo bibliotecario

¿Qué es y para qué sirve?

Préstamo de material bibliográfico y otros como materiales audiovisuales, informáticos y similares.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • 601 323 9300 Ext. 1421 lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Chat Bibliotecas: http://sistemadebibliotecas.udistrital.edu.co:8000 horario de atención 7:00 a.m. a 9:00 p.m.
  • Correo electrónico: atencion@udistrital.edu.co.
  • reclamos@udistrital.edu.co.
  • Chat Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ icono inferior izquierdo lunes a viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

PRESENCIAL

  • Facultad de ciencias y educación - Sede Macarena A Universidad Distrital.
  • Facultad de Artes - Academia Superior de Artes de Bogotá ASAB Universidad Distrital.
  • Facultad de ingeniería Universidad Distrital.
  • Facultad tecnológica Universidad Distrital.
  • Facultad de medio ambiente y recursos naturales Universidad Distrital - Sede Vivero.
  • Facultad de ciencias y educación - Sede Postgrados Universidad Distrital.
  • Sede Aduanilla de Paiba - Biblioteca Ramón D´Luyz Nieto Universidad Distrital.
Ver puntos de Atención

Para el pago de multas: No se tiene información de pago en línea, por esta razón el mismo, se debe realizar directamente en el Banco de Occidente en la cuenta de ahorros No. 230-81461-8, código 070.

Como resultado se obtiene el préstamo bibliotecario.

En un término de 1 hora.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos y cumplir las condiciones:

  • El estudiante debe estar activo para poder realizar la solicitud.
  • Presentar carné institucional original que acredite al usuario como estudiante de la universidad.
  • Diligenciar formato, el cual está disponible en todas las bibliotecas de la universidad, el usuario identificará los elementos de búsqueda del material a solicitar.

En caso de préstamo interbibliotecario:

  • Radicar carta de solicitud o formato de préstamo interbibliotecario en el que se especifiquen los datos del material bibliográfico: nombre, autor y número topográfico, y los datos del usuario: nombre, número de documento o código del estudiante y el programa académico al cual pertenece.

En caso de préstamo a domicilio:

El tiempo de préstamo del material bibliográfico será por un periodo de cinco (5) días hábiles en las bibliotecas de las facultades, con excepción a la biblioteca Ramón D´Luyz Nieto (Aduanilla de Paiba) en la que el tiempo es de ocho, 8 días hábiles.

En caso de préstamo en sala:

El tiempo de préstamo del material bibliográfico será por un periodo de entre dos (2) y cuatro (4) horas en las bibliotecas de las facultades, con excepción de las bibliotecas: Ramón D´Luyz Nieto (Aduanilla de Paiba) y Facultad de Ciencias y Educación (Sede Macarena A) en las que el tiempo es ilimitado.

En caso de préstamo interbibliotecario:

El tiempo de préstamo del material bibliográfico dependerá del convenio existente entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y las bibliotecas de las diferentes universidades.


¿Qué se debe hacer?

Préstamo virtual.

El sistema de bibliotecas de la Universidad Distrital ofrece el acceso 7/24 para la consulta de los recursos electrónicos, catálogo en línea, repositorio institucional (RIUD), entre otros servicios, a través de su página web http://sistemadebibliotecas.udistrital.edu.co:8000/ o en los siguientes enlaces específicos:

  • BDIGITAL acceso a consultar las colecciones contenidas en las bases de datos.
  • CATÁLOGO acceso a consultar las colecciones en físico de las diferentes bibliotecas (sedes de la universidad).
  • RIUD acceso a consultar los trabajos de grado incluidos en el repositorio institucional.

Préstamo presencial.

  1. Reunir los documentos y cumplir las condiciones.

En caso de préstamo interbibliotecario:

Entregar los documentos en la biblioteca correspondiente.

  • Debe inspeccionar los materiales antes de retirarlos de la ventanilla de préstamo, para constatar el estado en que se encuentran.
  • Una vez retirado el material, el lector se responsabiliza de su estado y se someterá a las sanciones que le sean impuestas.
  • Ley 1379 de 2010, “Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1860 de 1994, (Artículo 42) “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”.
  • Ley 30 de 1992, (Artículo 108) “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”.

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