Registro de recursos de apelación comparendos CNSCC

¿Qué es y para qué sirve?

Radicar los recursos de apelación contra la medida correctiva de suspensión temporal en comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica. Mecanismo definido para uso del funcionario de la Policía Nacional.

Este trámite es virtual. 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

No tiene costo asociado.

Cinco días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ingresar a la página web www.gobiernobogota.gov.co, y en la sección trámites y servicios, ubicar el logo del registro de la radicación de recursos de apelación por actividad económica.
  • Deberá iniciar sesión en el sistema digitando usuario, contraseña y el contenido de la casilla de verificación "Captcha".
  • Ahora, el funcionario de la Policía Nacional podrá radicar los recursos de apelación contra la medida correctiva de suspensión temporal en comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atención prioritaria 3, 4, 14 y 15.
  1. Este trámite es virtual y no tiene costo asociado.
  2. Este trámite es exclusivo para funcionarios de la Policía Nacional, los cuales serán los facultados para iniciar sesión con su usuario y contraseña.
  • Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
  • Resolución 426 de 2020 "Por la cual se adopta la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía de Bogotá, D.C., y la asignación de reparto de los asuntos de su competencia por los canales virtuales existentes en la Secretaría Distrital de Gobierno".
  • Resolución 433 de 2020 "Por la cual se prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP, y se asignan canales virtuales para radicación de objeciones y recursos de apelación".

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