Reclamo por inconformidad con la tarifa o la facturación del servicio público domiciliario de aseo
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El usuario y/o suscriptor del servicio puede manifestar su inconformidad con respecto a la tarifa, facturación, clasificación, volumen o unidades registradas en el catastro.
- Presentar la solicitud a través de los canales de atención.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195, lunes a domingo las 24 horas del día.
- Línea 110.
VIRTUAL
- SIGAB.
- Contacto ciudadano.
- Correo electrónico: linea110@proceraseo.co.
- Bogotá te Escucha.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Es un trámite que no requiere de intermediarios.
- El peticionario debe informar el número de cuenta contrato.
- Decreto 1077 de 2015
- Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Ley 1755 de 2015
- Resolución CRA 720-201Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”
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