Reconexión por fraude
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Cuando un cliente solicita la reconexión del servicio posterior a la Suspensión efectuada de manera preventiva.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
- Línea de Atención de Clientes Hogares 601 3777777 Línea para Clientes de Bogotá.
- Línea 170 (Marcando desde una Línea fija ETB).
- Línea 178 (Marcando desde una Línea fija ETB).
- Línea para Atención Clientes Móviles 018000127777, 601 3777777, *700 (Marcando desde una línea móvil ETB).
- Línea para Atención Clientes Mipymes 601 3777778- 018000128999 Línea de atención Línea Nacional Clientes Mipymes.
- Línea de Ventas Masivo y Mipymes 601 3714000.
- Línea Atención Clientes Segmento Negocios 305 777 7776.
- Línea para Atención Clientes Empresas y Ciudades Inteligentes 018000123737 Línea Nacional Atención de Clientes Empresariales *800 (Marcando desde una línea Móvil ETB) 018000127774 Línea Clientes Mayoristas.
- WhatsApp y chatbot para Atención Clientes Empresas: 305 777 7772.
- Horario: 24 horas – lunes a domingo.
VIRTUAL
- Twitter : https://twitter.com/ETBsoluciones (@ETBSoluciones).
- Facebook : https://www.facebook.com/ETB.Colombia/ (@ETB.Colombia).
- Página web: https://etb.com/ (Portal).
- Línea Whatsapp y Chatbot para Atención Clientes Masivos 3057800000.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Persona facultada: -Titular del servicio o representante legal.
- Presentar la cédula o contraseña.
- Realizar validación de identidad.
- Verificar el estado del servicio.
- Documentación debe estar completa.
- Se realiza validación de identidad. (En todos los canales requiere validación de identidad de cliente y aplicación de score de acuerdo a las políticas vigentes).
¿Qué se debe hacer?
Se debe informar los requisitos para la reactivación y direccionar al portal web o por WhatsApp para que radique y anexe la documentación solicitada.
- Resolución 5111 del 2017:"Por la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, se modifica el capítulo 1 del título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"
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