Reconocimiento y pago de pensión por invalidez.
Entidad responsable
Es aquella prestación económica a la que tienen derecho los afiliados al sistema de riesgos laborales que se consideren inválidos a la luz de lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 776 de 2002.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Líneas gratuitas de atención nacional 01-8000-111-170 Horario de atención: De lunes a domingo 24 horas al día
- Líneas de atención en Bogotá 601 3307000 Horario de atención: De lunes a domingo 24 horas al día
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónReconocimiento de la pensión de invalidez de riegos laborales.
- Medios por donde se obtiene el resultado correo electrónico, correo normal y presencial
- Se obtiene en 2 meses oficio que concede u objeta la pensión de invalidez.
- Se tiene un tiempo legal de dos meses a partir de la fecha de acreditación de requisitos exigidos para su reconocimiento.
Se puede hacer seguimiento de forma presencial en los puntos de atención.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
CIUDADANO Alistar la documentación y cumplir con los requisitos
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del trabajador,
- FORMATO DE SOLICITUD DE PENSIÓN Formato Solicitud de Pensión
- Reclamar de forma presencial en los puntos de atención indicados por la institución,
- INFORMACIÓN SOBRE VINCULACIÓN A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Formulario Vinculación Salud
- Reclamar de forma presencial en los puntos de atención indicados por la institución,
- FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ Autorización Modificación Reconocimiento Pensión
- Reclamar de forma presencial en los puntos de atención indicados por la institución,
- Fotocopia de Tarjeta de identidad para los trabajadores menores de edad,
- Copia auténtica del original del Registro civil de nacimiento del trabajador y sus beneficiarios con expedición no mayor a tres meses,
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe: Aplica si el dictamen médico laboral es emitido por la junta regional de calificación de invalidez
- Carta de solicitud en original (Constancia ejecutoria del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez,
- Carta firmada donde especifique que no tiene beneficiarios.
En caso de que su beneficiario sea cónyuge o compañero permanente
- Fotocopia de la Cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del original del registro civil de matrimonio en el caso que uno de los posibles beneficiarios sea el cónyuge.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de actuar como apoderado:
- Copia autentica del original del Poder.
- Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del apoderado.
- Copia simple de la Tarjeta profesional del apoderado.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de que el beneficiario sea menor de edad:
- Fotocopia de la Tarjeta de identidad para hijos mayores de 7 años
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
EXTRANJERO Alistar la documentación y cumplir con los requisitos
- Fotocopia de la Cédula de extranjería del trabajador extranjero
- INFORMACIÓN SOBRE VINCULACIÓN A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Formulario Vinculación Salud
- Reclamar de forma presencial en los puntos de atención indicados por la institución
- Copia autentica del original del Registro civil de nacimiento del trabajador y sus beneficiarios con expedición no mayor a tres meses
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe: En caso de actuar como apoderado
- Copia autentica del original del Poder
- Copia simple de la Tarjeta profesional del apoderado
En caso de que su beneficiario sea cónyuge o compañero permanente
- Fotocopia de la Cédula de ciudadanía
- Copia auténtica del original del registro civil de matrimonio en el caso que uno de los posibles beneficiarios sea el cónyuge
- También se conoce como Pensión de invalidez riesgos laborales.
¿Qué se debe hacer?
Radicar la documentación
- A través de los puntos de atención a nivel nacional
- CORREO indemnizaciones@positiva.gov.co
- PRESENCIAL puntos de atención
- LEY 1755 DE 2015, (Todos)
- Ley-1562-de-2012, (Todos)
- Ley 1295 de 1994, (Artículo 8,13, 46-48)
- Ley 776 de 2002 , (Artículo 9,10)
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