Reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro
Última actualización: 07 Junio 2023 - 4:23p.m.
Obtener la aprobación de las modificaciones realizadas a los estatutos establecidos inicialmente en las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro del subsector salud, domiciliadas en Bogotá D.C.
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos para realizar el trámite:
- Original de la carta de la solicitud. Que contenga la fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, si lo tiene, de la entidad y número de la resolución de reconocimiento de personería jurídica, nombre, apellidos y documento de identificación del representante legal de la entidad.
- Original del poder, mandato o cualquier mecanismo de representación. En caso de no ser titular quien realice el trámite.
- Original del acta(s) de la asamblea general, donde conste la aprobación de las respectivas reformas, suscrita (s) por el presidente y el secretario de dicha asamblea.
- Original de los estatutos vigentes, los cuales deben incluir todas las modificaciones introducidas hasta la fecha, con las firmas del representante legal y el secretario.
- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- En el caso de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro en áreas de la salud:
- Original de los estatutos cuya aprobación se solicita, los cuales deberán ser presentados formando un solo cuerpo, aún en el evento de que la reforma sea parcial.
- En el caso de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro en áreas de la salud:
- Radicar los documentos requeridos en la sede principal Secretaría Distrital de Salud.
Canal telefónico
- Línea 195
(601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
Tenga en cuenta
- Este trámite no tiene costo.
- Como respuesta se obtiene la reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro, en un término de 30 días hábiles siguientes a su presentación.
- El horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.
Soporte jurídico
- Ley 1575 de 2012, (Artículo 18, literal b) “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”.
- Resolución 13565 de 1991, (Artículos 6,7) “Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991”.
- Decreto 1529 de 1990, (Artículos 3, 4, 13, 14, 15) “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”.
- Decreto 0525 de 1990, (Artículos 30, 31, 35) “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de laLey 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones”.
Otros Trámites y Servicios relacionados
Información sobre asignación de citas médicas en la red pública de Bogotá
Con el fin de garantizar el acceso a los usuarios de la red pública hospitalaria, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaria Distrital de Salud, dispuso...
Licencia de inhumación de cadáveres
Autorización para enterrar o depositar cadáveres, restos óseos y partes humanas en los cementerios.
Apertura de los centros de estética y similares
Obtener la inscripción para la apertura y funcionamiento de establecimientos de centros de estética, institutos de belleza, centros de bronceado y demás...