Reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

Secretaría Distrital de Salud - SDS

Última actualización: 07 Junio 2023 - 4:23p.m.

Obtener la aprobación de las modificaciones realizadas a los estatutos establecidos inicialmente en las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro del subsector salud, domiciliadas en Bogotá D.C.

Requisitos del Trámite

  1. Reunir los siguientes documentos para realizar el trámite:
    • Original de la carta de la solicitud. Que contenga la fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, si lo tiene, de la entidad y número de la resolución de reconocimiento de personería jurídica, nombre, apellidos y documento de identificación del representante legal de la entidad.
    • Original del poder, mandato o cualquier mecanismo de representación. En caso de no ser titular quien realice el trámite.
    • Original del acta(s) de la asamblea general, donde conste la aprobación de las respectivas reformas, suscrita (s) por el presidente y el secretario de dicha asamblea.
    • Original de los estatutos vigentes, los cuales deben incluir todas las modificaciones introducidas hasta la fecha, con las firmas del representante legal y el secretario.
  2. Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
    • En el caso de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro en áreas de la salud:
      • Original de los estatutos cuya aprobación se solicita, los cuales deberán ser presentados formando un solo cuerpo, aún en el evento de que la reforma sea parcial.
  3. Radicar los documentos requeridos en la sede principal Secretaría Distrital de Salud. 

Canal telefónico

  • Línea 195
  • (601) 3295090  (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.

  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.

Tenga en cuenta

  • Este trámite no tiene costo.
  • Como respuesta se obtiene la reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro, en un término de 30 días hábiles siguientes a su presentación.
  • El horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.

Soporte jurídico

  • Ley 1575 de 2012, (Artículo 18, literal b) “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”.
  • Resolución 13565 de 1991, (Artículos 6,7) “Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991”.
  • Decreto 1529 de 1990, (Artículos 3, 4, 13, 14, 15) “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”.
  • Decreto 0525 de 1990, (Artículos 30, 31, 35) “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de laLey 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones”.

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