Registro para parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Realizar el respectivo registro de los parques de diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las atracciones o dispositivos de entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.

La Ley 1225 de 2008 en Colombia, establece disposiciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control, que involucran el funcionamiento de los dispositivos y atracciones de entretenimiento familiar, parques de diversiones y centros de entretenimiento familiar, con el fin de garantizar la protección humana, el medio ambiente y la calidad de sus instalaciones. En este marco legal, se requiere un registro previo para obtener la autorización necesaria antes de iniciar operaciones, asegurando el cumplimiento de las regulaciones y protegiendo la seguridad humana y ambiental.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • Sede Principal Secretaría Distrital de Gobierno Edificio Liévano - Calle 11 No. 8-17
  • 20 Alcaldías Locales
Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene ningún costo para el solicitante.

Registro para parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento

  • La respuesta a este trámite se entrega en quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos a través de medio electrónico.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado, se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los parques de diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.
  • Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
  • Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el parque de diversiones.
  • Plan de emergencias del sitio donde opera el parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento (Este documento debe tener concepto técnico favorable por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y Bomberos).
  • Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.
  • Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.

¿Requiere de pago?:     “NO TIENE COSTO”.

¿Qué resultado se obtiene?: La autorización para iniciar operaciones se obtiene a través de una 'RESOLUCIÓN', emitida por la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

¿En cuánto tiempo se obtiene el resultado? La respuesta a este trámite se entrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos, a través de correo certificado o medio autorizado por el solicitante para su notificación o comunicación.

¿Quién puede realizarlo?  Persona Natural o Persona Jurídica.

 

 

  • Para obtener el concepto técnico favorable por parte de IDIGER (radicar directamente en la Diagonal 47 No. 77A-09 interior 11), también la pueden hacer a radicacionentradas@idiger.gov.coallí pueden adjuntar los documentos en un zip, rar o por un drive. El Plan de Emergencias donde opera el parque de diversiones, el centro de entretenimiento familiar o dispositivo de entretenimiento) y Bomberos (cualquier punto atención Red CADE o en el edificio comando Calle 20 No. 68 A 06)

  • Para tramitar el concepto sobre seguridad humana y protección contra incendios, debe dirigir su solicitud ante la Unidad Administrativas Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB) (cualquier punto atención Red CADE o en el edificio comando Calle 20 No. 68 A 06), también la pueden hacer a tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co allí pueden adjuntar los documentos en un zip, rar o por un drive. Puedes conocer más sobre el trámite y conocer el paso a paso a través de los siguientes enlaces:Concepto técnico de Bomberos      Descarga el paso a paso

  • Una vez obtenga el concepto técnico favorable por parte de IDIGER y Bomberos, realice el trámites través del aplicativo JACD o radicar los documentos en medio físico o magnético a través de la ventanilla virtual o de forma presencial en el CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno ubicado en la calle 11 No. 8-17 primer piso, aportando los documentos anteriormente señalados.

  • Los documentos anexos deben ser en formato PDF o TIF y de máximo 4 MB.

  • La respuesta a este trámite se entrega en sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos a través de medio electrónico.

  • Este trámite no tiene ningún costo para el solicitante.

  • Ley 1225 - Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1750 - Por la cual se modifican los artículos 8° y 9° de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones.”
  • Ley 1755 - Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
  • Ley 1801 - Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
  • Decreto Nacional 103 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución Nacional 0958 - Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional.
  • Resolución 0543 - Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia
  • Decreto Distrital 037 - Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital.
  • Decreto Distrital 411 - Por medio de la cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno

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