Registro inicial de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, ante un organismo de tránsito, en donde se consignan las características tanto internas como externas del equipo, así como los datos e identificación del propietario.
Dirigirse a un punto de atención VUS.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónDerechos del trámite: Matrícula - maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada e importación temporal $540.200.
Con esta solicitud usted accederá al trámite registro inicial de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado.
- Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
- Formulario de solicitud de trámites del registro nacional de maquinaria agrícola, y de construcción autopropulsada.
- Declaración de importación: 1 Copia(s).
- Factura de compra de la maquinaria: 1 Original(es).
- Contar con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, instalado de manera permanente, de conformidad con los requerimientos técnicos que para el efecto establezca la Policía Nacional, para la maquinaria clasificable en las sub partidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas.
- Documento privado por medio del cual acredite la posesión de buena fe de la maquinaria: 1 Original(es).
- Certificado de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS) u otros dispositivos de seguridad y monitoreo electrónico: 1 Copia(s).
- En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.
¿Qué se debe hacer?
Pasos para realizar este trámite:
Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.
- Cumplir con los requisitos generales.
- Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
- Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
- Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
- Da clic en “Comenzar un trámite”.
- Selecciona la categoría del trámite.
- Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
- Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
- Elige la fecha y hora de tu cita.
- Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.
Recuerda.
- Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
- Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
- Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
- Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
- Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1)
- Decreto 2360 de 2019, (Todo)
- Resolución 1068 de 2015, (Artículos 12, 24)
- Resolución 2086 de 2014, (Todos)
- Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 207-208)
- Resolución 3545 de 2009, (Todos)
- Resolución 405 de 2009, (Artículo 2)
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