Sellos de calidad Cicloparqueaderos

¿Qué es y para qué sirve?

La estrategia de sellos de calidad de Cicloparqueaderos busca reconocer y otorgar una certificación a los parqueaderos (públicos y/o privados) que han adoptado buenas prácticas para promover el transporte no motorizado, adecuando áreas con todos los requerimientos funcionales y espaciales que permitan el parqueo óptimo de bicicletas.

La ciudadanía a través de este servicio puede postular los Cicloparqueaderos que considere merecen obtener el sello de calidad expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

De forma virtual a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad siguiendo estos pasos:

Para mayor información comunícate a los canales de atención: 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

VIRTUAL

 


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    No, requiere de pago.

    Certificación a los parqueaderos (públicos y/o privados) que han adoptado buenas prácticas para promover el transporte no motorizado

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Conocer las condiciones mínimas para postular cicloparqueaderos a sello de calidad plata: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Condiciones-Sellos3.jpg.

    • Número mínimo de cupos requerido por norma (Mínimo 12).
    • Tarifa máxima establecida por norma.
    • Contar con bicicleteros de sujeción, de rueda, de gancho para colgar o de “U” invertida.
    • Información de servicio al usuario y tarifa en un lugar visible.
    • Seguridad de la bicicleta (el parqueadero se hace responsable en caso de daño o hurto).
    • Sistema de registro de la bicicleta y del usuario con expedición de recibo.

    Conocer las condiciones mínimas para postular cicloparqueaderos a sello de calidad oro: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Condiciones-Sellos3.jpg.

    • Duplicar el número mínimo de cupos requeridos por norma y/o contar con uno o más cupos para bicicletas especiales (manocleta, de carga, eléctrica, etc).
    • Contar con bicicleteros en “U” invertida o similar y/o con tipologías variadas para mayor comodidad.
    • Contar con demarcación del lugar de parqueo de bicicletas, señalización horizontal de prioridad para peatones y biciusuarios y/o con señalización vertical.
    • Tener el cicloparqueadero cubierto y/o que tenga una ubicación accesible (distancia del acceso principal menor a 50 m).
    • Contar con sistema de registro en máquina y expedición de recibo impreso/tarjeta especializada con servicio de préstamo de candado y/o casillero para guardar cascos y accesorios.
    • Contar con baño, banca para descansar, servicio de préstamos de bomba de aire/herramientas, servicio de lavado y limpieza de bicicletas, punto de hidratación, máquina dispensadora de comida y bebidas y/o buzón de quejas, reclamos y sugerencias. Consulta los cicloparqueaderos calificados con sello de calidad en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/conoce_acerca_de_los_sellos_de_calidad.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Ingresar a la página:https://www.movilidadbogota.gov.co/web/conoce_acerca_de_los_sellos_de_calidad
    2. Dar clic en: Postula tu cicloparqueadero.
    3. Diligenciar el formulario de post
    4. Registrar la respuesta.
    • Decreto 036 de 2004“Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas.”
    • Decreto 217 de 2017“Por medio del cual se define y actualiza la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía, se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
    • Decreto 200 de 2019"Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones".

     

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