Restricción para vehículos de servicio particular

¿Qué es y para qué sirve?

La medida de restricción vehicular conocida como “pico y placa” inició con el Acuerdo Distrital 3 de 1995 y es aplicada desde 1998 enfocada solo en el vehículo particular con el propósito de desincentivar el uso del vehículo particular y gestionar la demanda de los vehículos particulares. Sin embargo, se han generado restricciones conocidas como “pico y placa” para otros tipos de vehículos, como transporte público y transporte especial.

La medida de restricción de circulación no es un trámite, sin embargo, si hace parte de los exceptuados de la medida, si implica un trámite según el tipo de vehículo que aplique en el Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

Vehículos de placa extranjera: Los vehículos de placa extranjera no están sujetos a la medida de "pico y placa".
Vehículos de placa oficial: Los vehículos de placa oficial no están sujetos a la medida de “pico y placa”.

Área de la restricción: Todo el perímetro urbano de la ciudad, a continuación, los limites sobre las vías.

Norte: Autopista Norte por calle 246 Avenida carrera 7 por calle 246 Avenida Suba-Cota, intersección río Bogotá.

Sur:

  • Avenida el Llano por calle 114 A sur.
  • Av. Caracas por Quebrada el Piojo.
  • Autopista Sur por calle 65F sur.

Oriente:

  • Vía Bogotá-Choachí por Carrera 7 A este.
  • Vía Bogotá-La Calera Por Carrera 3.

Occidente:

  • Avenida Calle 80, intersección con río Bogotá, Avenida Centenario (Av. Calle 17) por carrera 137.

Corredores de ingreso donde aplicará la medida de pico y placa el último día de puentes festivos:

  • Autopista norte: desde el peaje Andes hasta el portal norte, sentido norte – sur.
  • Autopista sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, sentido sur – norte.
  • Avenida Centenario (calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida ciudad de Cali (avenida carrera 86), sentido occidente – oriente.
  • Avenida calle 80: desde el puente de guadua hasta el portal 80, sentido occidente – oriente.
  • Avenida carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, sentido norte – sur.
  • Avenida Boyacá, vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, sentido sur – norte.
  • Vía Suba Cota: desde el río Bogotá hasta la avenida calle 170, sentido norte-sur.
  • Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la avenida carrera 7, sentido oriente-occidente.
  • Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, sentido oriente – occidente.

Ver el mapa límites de la restricción. Clic Aquí.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Página web – https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Pico_y_placa.


 

PRESENCIAL

Tipo de infracción: Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida conocida como “pico y placa” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”

Horario de la restricción

  • De lunes a viernes desde las 6:00 a.m. a las 9:00 p.m.

Días de la restricción según último dígito de la placa del vehículo:

  • Los días calendario hábiles “pares” podrán circular aquellos vehículos cuyo último dígito de placa termina en 6,7,8,9 y 0. Los días calendario hábiles “impares” podrán circular los vehículos cuyo último dígito de placa termina en el número 1,2,3,4 y 5.

Pico y placa regional en puentes festivos: En los 9 corredores de ingreso a Bogotá sin restricción hasta las 12:00 m.

  • De 12:00 m. a 4:00 p.m. Podrán ingresar vehículos con placas pares.
  • De 4:00 p.m. a 8:00 p.m. Podrán ingresar vehículos con placas impares.

El Plan Piloto de Salida consiste: en organizar la circulación de autos de forma voluntaria de acuerdo con el último dígito del número de placa en los siguientes horarios:

  1. Entre las 06:00 y las 09:00 horas circulan en las salidas de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea par, incluido el número cero (0).
  2. Entre las 09:00 y las 12:00 horas circulan en las salidas de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea impar.

El orden de salida de los grupos de placas es coherente con el Pico y Placa Regional de retorno los lunes festivos. De esta forma, se logra una distribución de viajes equitativa entre los dos grupos de placas: 

  • El primer grupo de placas sale en la primera franja de la mañana el sábado y regresa en la primera franja de la tarde el lunes.
  • El segundo grupo de placas sale en la segunda franja de la mañana el sábado y regresa en la segunda franja de la tarde el lunes.

Los tramos de los corredores en los que se realizará la prueba piloto son los siguientes:

  • Autopista Norte: Desde la Calle 198 hasta la Calle 245, sentido sur - norte.
  • Autopista Sur: Desde la Avenida Boyacá hasta el límite del Distrito Capital, sentido norte - sur.
  • Avenida Centenario (Calle 13): Desde la Carrera 128 hasta el Río Bogotá, sentido oriente - occidente.
  • Avenida Calle 80: Desde la Carrera 114 hasta el Río Bogotá, sentido oriente - occidente.
  • Avenida Carrera 7: Desde la Calle 198 hasta la Calle 245, sentido sur - norte.
  • Avenida Boyacá, Vía al Llano: Desde la Antigua Vía al Llano hasta el Túnel Argelino Durán Quintero, sentido norte - sur.
  • Vía Suba Cota: Desde la Carrera 132 hasta el Río Bogotá, sentido oriente - occidente.
  • Vía a La Calera: Desde la Diagonal 91 hasta el Peaje Patios, sentido occidente - oriente.
  • Vía a Choachí: Desde la Avenida Circunvalar hasta el límite del Distrito Capital, sentido occidente - oriente.

 

Para descargar el calendario diario del pico y placa, clic aquí.

Mayor información de Inscripción o autorización para la circulación vial.


¿Qué se debe hacer?

  • Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 118139 de 2021 “Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá”

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