Restricción a la circulación para vehículos de transporte público individual

¿Qué es y para qué sirve?

Informar que el Decreto 660 de agosto 27 de 2001 “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y se modifica el Decreto 621 de 2001” es la norma general que establece la restricción a la circulación para los vehículos de transporte público individual de pasajeros en Bogotá. Dicha norma ha sido objeto de modificaciones mediante los Decretos Distritales 058 de marzo 10 de 2003 “Por el cual se modifican los artículos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001”, Decreto 051 de febrero 20 de 2004 “Por el cual se modifica el artículo primero del decreto 058 del 10 de marzo de 2003” y Decreto 475 de 2019 “Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Distrital 660 de 2001 y se modifica el Decreto 621 de 2001.”

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tipo de infracción: Los vehículos de servicio público individual que incumplan la medida conocida como “pico y placa” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”

  • La restricción para vehículos de servicio público individual se maneja de manera rotativa.
  • Consultar en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Pico_y_placa.
  • La restricción rige entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado.
  • Esta medida no se aplica en los días festivos establecidos por la Ley.
  • Las excepciones están reglamentadas en el Decreto Distrital 475 de 2019 y comprenden únicamente aquellos vehículos que estén matriculados con combustible gas o electricidad y estén vinculados al programa de taxi inteligente.

El marco legal que ha fundamentado la medida de restricción a la circulación “pico y placa” para vehículos de servicio público individual de pasajeros en el Distrito Capital es la siguiente:

  • Decreto 621 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C".
  • Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C.
  • Decreto 058 de 2003. "Por el cual se modifican los artículos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001".
  • Decreto 051 de 2004 "Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 058 del 10 de marzo de 2003".
  • Decreto 677 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 282 de 2014 “Por medio del cual se modifica parcial y temporalmente la aplicación del artículo 1° del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el Decreto 051 de 2004 para el viernes 4 de julio de 2014 y se decreta un horario de restricción de carácter especial para vehículos de servicio público individual tipo taxi.”
  • Decreto 563 de 2014 "Por medio del cual se establece una excepción temporal a la restricción para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 464 de 2017 “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, para la semana del 4 de septiembre al 8 de septiembre de 2017 y se fijan restricciones transitorias y de carácter especial”.
  • Decreto 475 de 2019 “Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Distrital 660 de 2001 y se modifica el Decreto 621 de 2001.”

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