Ruta distrital de atención a víctimas de violencia por orientación sexual e identidad de género
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Brindar refugio y/o atención especializada e integral a personas que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad debido a violencias ejercidas en razón a su orientación sexual e identidad de género, con el fin de contribuir al apoyo en el proceso de construcción - reconstrucción de proyecto de vida, la interrupción del ciclo de violencia y el restablecimiento de sus derechos humanos.
Esta ruta fue creada en el año 2013, bajo el marco normativo del acuerdo 371 del 2009 y el Decreto 062 de 2014, que estableció el plan de acción, en donde se establecen los lineamientos y se adopta la política pública LGBTI en el Distrito Capital.
Desde el componente de prevención y protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: Defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La ruta se activa a través de la línea celular: 3004929263, horario de atención al público: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Correo electrónico: casa.refugio@gobiernobogota.gov.co.
PRESENCIAL
Atención presencial: En la Secretaría Distrital de Gobierno, ubicada en la Calle 11 No. 8 - 17, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de Atención¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- El usuario/a debe ser mayor de edad.
- Los hechos presentados deben obedecer a situaciones de discriminación y/o violencia en razón a su orientación sexual o su identidad de género, así mismo los hechos victimizantes deben haber ocurrido en la ciudad de Bogotá.
- Para el acceso a la estrategia casa refugio, se debe tener en cuenta que el usuario/a sea mayor de edad y víctima de violencias en razón a su orientación sexual e identidad de género, y/o vulnerabilidad, no cuenten con red de apoyo, que esté comprometido con la construcción-reconstrucción del proyecto de vida, que su nivel de vulnerabilidad y/o riesgo esté asociado a los hechos de violencia de los que ha sido víctima y que su situación de vulnerabilidad amerite refugio según concepto de la sesión de Estudio de Caso, garantizando acción sin daño, garantizar integralidad, de conformidad con la disponibilidad de recursos y las competencias de la SDG.
Remisión institucional: A través de articulación con entidades de orden local y distrital.
Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28
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