Sustitución provisional de pensionados a beneficiarios

¿Qué es y para qué sirve?

Es la prestación provisional, que se reconoce en caso de fallecimiento del pensionado, a quienes él señale como sus beneficiarios.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195, lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea gratuita: 018000 119 929, opción 1 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene ningún costo.

Reconocimiento provisional de la sustitución pensional.

Trámite que se obtiene en 15 días - hábiles.

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, Bogotá D.C.

  • Dirección: Cra 6 # 14 – 98; Edificio Condominio Parque Santander, torre, A piso 2.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 4:00 pm (jornada continua).

SuperCADE CAD.

  • Dirección: Cra 30 # 25 – 90.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.

CADE Toberin.

  • Dirección: Cra 21 # 169 - 62 - Centro Comercial Sttugar, local 118.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

CADE Tunal.

  • Dirección: Cra 24c # 48 - 94 Sur Centro Comercial Ciudad Tunal - Entrada 1 - locales 58, 59 y 60.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

Enviando solicitud al correo electrónico servicioalciudadano@foncep.gov.co.

A través de nuestro canal telefónico: Teléfono conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

A través de la siguiente ruta o dando clic Aquí.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones

Se puede solicitar de manera presencial en los siguientes puntos de atención:

Documentos generales: 

  • Anexar memorial de designación original presentando en vida por el pensionado.
  • Anexar copia auténtica del registro civil de defunción del pensionado con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  • Anexar una copia auténtica del certificado de defunción en caso de que el fallecimiento haya sido en el exterior, expedido por el funcionario extranjero, que deberá estar apostillada y/o legalizada, según sea el caso y traducida oficialmente, si ha sido expedida en un idioma diferente al español. (Aplica para extranjeros).
  • Anexar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

Presentar solicitud de manera presencial en cualquiera de nuestros puntos de atención.

Notificarse de la respuesta.

Canal presencial y canal virtual.

Para recibir notificación por correo electrónico se requiere haber seleccionado esta opción en el formulario de solicitud. La respuesta le llegará desde el correo electrónico certimail@foncep.gov.co, este correo es automático, favor no responder.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el reconocimiento se solicita a favor de hijos entre 18 y 25 años.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el reconocimiento se solicita a favor de hijos entre 7 y 18 años.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el reconocimiento se solicita actuando a través de apoderado.
Conozca los documentos que debe entregar haciendo clic aquí↑

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Documentos generales: 

Anexar una copia de la cédula de extranjería del solicitante (aplica para extranjeros).

Anexar una copia auténtica del certificado de defunción en caso de que el fallecimiento haya sido en el exterior, expedido por el funcionario extranjero, que deberá estar apostillada y/o legalizada, según sea el caso y traducida oficialmente, si ha sido expedida en un idioma diferente al español. (Aplica para extranjeros).

Observaciones: Contados a partir del momento de la radicación del soporte de fallecimiento pensionado.

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