Traslado de docentes por salud

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite está dirigido a docentes y directivos docentes vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito, quienes por condiciones de salud de origen común o profesional, y por indicación de medicina laboral de la IPS a la que se encuentran afiliados, requieren trasladarse a otra Institución Educativa Distrital.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Documento de identidad y copia del concepto médico.
  1. Se remitirá concepto médico laboral al docente y jefe inmediato (Rector IED donde se encuentre ubicado), informando el proceso a seguir
  • Los conceptos médicos laborales en cuyas recomendaciones se sugiera traslado de lugar de trabajo como alternativa de manejo médico según la condición de salud manifestada; son enviados directamente por la Institución Prestadora de Salud (IPS) a la que se encuentre afiliado el docente (en este momento: Medicol UT 2012), a través de correo recomendado.
  • Las solicitudes de traslado que se sustenten en razones de salud, y estén verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el concepto médico laboral de la entidad prestadora de salud, se atenderán a partir del mes de enero una vez iniciada la semana institucional y finalizará la última semana del mes de noviembre.
  • El traslado no está sujeto al tiempo de permanencia del docente en su actual institución.
  • La recomendación de medicina laboral donde se sugiere traslado de lugar de trabajo no significa cambio de área o de funciones.
  • El docente debe presentarse personalmente con documento de identidad y copia del concepto médico, e ingresará sin acompañantes, excepto los casos que lo ameriten, registrándose en portería y serán atendidos según el orden de llegada.
  • La selección de vacantes se realiza dentro del listado de necesidades disponibles reportado en la SED y debe responder a las recomendaciones médicas.
  • Los conceptos de medicina laboral que indiquen reubicación por salud, tienen vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.
  • Cada docente debe actualizar el concepto médico laboral anualmente, iniciando los trámites de valoración por esta especialidad, solicitando la respectiva cita un mes antes de la expiración del mismo, para dar continuidad a la vigencia del mismo.
  • Una vez generado el traslado, el docente debe inmediatamente solicitar el paz y salvo en la institución educativa de origen.
  • Los oficios de aceptación del traslado deben estar firmados por el docente, los cuales debe presentar, anexando el paz y salvo de la institución educativa de origen, ante la Dirección Local de Educación de destino y en el nuevo colegio.
  • En periodo de incapacidad, no es posible realizar movimientos administrativos, motivo por el cual, no se ofertarán las plazas disponibles a los docentes mientras se encuentren incapacitados.
NormaDescripción

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Decreto 180 de 1982

Por el cual se reglamentan los traslados de personal docente contemplados en el artículo 61 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979 y se dictan otras medidas complementarias

Decreto 520  de 2010

Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes"

Resolución 13381 de 2011

Por la cual se establece el procedimiento de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación Distrital para el año 2012

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