Vacunación antirrábica de caninos y felinos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Vacunar a perros y/o gatos susceptibles de transmitir la enfermedad de la rabia.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- 601 4860033 (ext. 10302) viernes 9 A.M. - 1 P.M.
- 320 3013840 viernes 9 A.M. - 1 P.M.
PRESENCIAL
Puntos de Vacunación:
Ver puntos de Atención
Este servicio no tiene costo.
- Los caninos y felinos se vacunan a partir de los tres meses de edad.
- El certificado de vacunación.
- Se obtiene de forma inmediata.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los documentos requeridos:
- Cédula de ciudadanía: del dueño de la mascota canino o felino.
Nota: Opcional, si la mascota ya tiene un carné de vacunas; de lo contrario, debe recibir su primera vacuna a partir de los tres meses de edad y posteriormente de manera anual.
- Cuando se provean nuevos biológicos se publicará su disposición.
- Se sugiere que la persona que se acerque a vacunar su mascota sea mayor de edad.
En caso de que su canino o felino presente alguna de las siguientes características, antes de vacunarlo consulte a un veterinario competente:
- Estado de preñez (en último tercio de gestación).
- Enfermedad grave.
- Estado febril (fiebre).
- Desarrollo de reacción adversa y/o alergias después de las vacunaciones anteriores.
- Estrés debido al transporte y/o estrés físico excesivo.
- Altas temperaturas ambientales.
- Los puntos de vacunación se podrán consultar aquí.
Certificado de sanidad para el registro de ejemplares caninos de manejo especial (razas potencialmente peligrosas):
El certificado de sanidad de razas de manejo especial, se puede solicitar por medio de un oficio radicado en la calle 9 # 39 - 46 o por medio de un correo electrónico: etoz@subredsuroccidente.gov.co.
Al solicitar el propietario del canino la visita por parte de sanidad, se recomienda presentar su canino al momento de la verificación para realizar el examen clínico por parte de la autoridad sanitaria, carné de vacunas al día, Desparasitaciones al día y un certificado de salud emitido por un Médico veterinario con matrícula COMVEZCOL.
El documento en promedio y dependiendo de la cantidad de solicitudes en fila, puede tardar hasta 1 mes posterior a la notificación para su expedición.
- Decreto 2257 de 1986, Articulo(s) Artículos 33, 46, 55, 91, 104 Literal C “Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis”.
- Ley 09 de 1979, Articulo(s) Artículo 591 Literal C “Por la cual se dictan medidas sanitarias”.
- Acuerdo Distrital 641-2016 "Por el cual se efectúa a la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006y se expiden otras disposiciones."
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