Validación e ingreso de cursos pedagógicos sobre normas de tránsito realizados en CIAS y organismos de tránsito
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Ingreso de curso de pedagogía por comparendos impuestos en Bogotá, realizados en OT y CIAS que no aparecen registrados en el Sistema de Información Contravencional- SICON.
Las solicitudes de validación e ingreso de cursos pedagógicos sobre normas de tránsito realizados en CIAS y organismos de tránsito se podrá realizar virtualmente.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- A través del: Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
- Ingresando su solicitud a través del Bogotá te escucha.
- A través del formulario Radicación de correspondencia.
- Chatea con nuestro asesor en línea Clic Aquí.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónCon esta solicitud se validará que el curso realizado en los organismos de tránsito y CIAS del país quede registrado en el aplicativo SICON.
El tiempo de respuesta a su solicitud será de 15 días hábiles siguientes de haberla realizado.
- Recuerde que este trámite se obtendrá dentro de los términos establecidos por la ley para requerimientos y/o solicitudes.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Recibo de pago (comparendo).
- Certificado curso pedagógico expedido por CIA u organismo de tránsito.
- Para los cursos realizados en la Secretaría Distrital de Movilidad, en el Centro Integral de Atención CIATRAN en Bogotá, en organismos de Tránsito o CIAS del país, se recomienda que el ciudadano envíe escaneado el certificado del curso pedagógico.
El ingreso del curso en el sistema de información contravencional de la Secretaría Distrital de Movilidad únicamente se realizará si el curso pedagógico realizado en un Organismo de Tránsito diferente a Bogotá o en cualquier Centro Integral de Atención, está reportado en RUNT o SIMIT.
Ley 1437 de 2011, artículo 14 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., modificado por la Ley 1755 de 2015. Ley 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
Ley 1383 de 2010. Artículo 123, 133, 136 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
Ley 769 de 2002. Artículo 24 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 019 de 2012. Artículo 205 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimiento y trámites innecesarios en la Administración Pública”.
Resolución 20203040011355 de 2020 Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”.
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