Verificación para exportar o importar especímenes de flora silvestre amparados con permisos cites y no cites

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Es la inspección que realiza la autoridad ambiental competente, en el puerto de embarque o desembarque de la carga objeto de la exportación o importación de especímenes de la Flora Silvestre amparados con permisos CITES (velar por qué el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies) y NO CITES expedidos previamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para verificar que los productos objeto de la exportación o importación correspondan a la información suministrada por el solicitante. La Secretaría Distrital de Ambiente atenderá las solicitudes cuyo puerto de entrada o salida sea Bogotá D.C. 

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile, ingresando con su usuario y contraseña, en caso de que aún no lo haya hecho, debe inscribirse en el aplicativo WebFile de la Secretaría Distrital de Ambiente, ahí debe dar clic en “registrar nuevo usuario” y completar los datos que allí le solicitan.
  • Seguido a ello, cuando haya realizado la inscripción, ingresa nuevamente al aplicativo Web y en la esquina superior izquierda encontrará la casilla “Ingreso”, allí digitará los datos del usuario y contraseña usados en la inscripción para poder ingresar. A continuación, se le desplegarán una serie de opciones de acuerdo con los trámites disponibles, usted debe hacer clic en silvicultura flora y fauna silvestre. Seguido a ello, debe dirigirse a la sección verificación imp./exp flora CITES-NO CITES, debe diligenciar los datos que allí requieran para finalmente generar radicado.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

               Corresponsal Ambiental:

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El servicio no tiene costo.

  HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADES

Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADES

Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

Verificación para expo o impo especímenes de flora silvestre amparados con permisos cites y no cites.

Tiempo de respuesta:  5 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.

  • Certificado Cites: Es el documento que establece la Convención como requisito previo de cualquier importación, exportación o reexportación de individuos silvestres que se encuentren listados en los Apéndices de la CITES.
  • Permiso No Cites: Es el documento necesario establecido como requisito previo para la importación o exportación de cualquier espécimen silvestre que no esté incluido dentro de los Apéndices de la Convención CITES.
  • Cuando los productos a exportar requieren de salvoconducto de movilización para amparar su procedencia, este documento debe presentarse y entregarse en original al profesional de la Secretaría Distrital de Ambiente que atendió la visita.
  • Al realizar una importación de productos de la flora silvestre por el puerto de Bogotá, cuyo destino final es diferente a esta ciudad y los productos requieren de salvoconducto para la movilización al sitio de destino, es necesario que el importador adelante la solicitud de salvoconducto ante esta entidad, haciendo uso del formulario correspondiente.
  • En caso de importar productos de la flora silvestre amparados con permisos CITES, debe tener en cuenta que si la especie está incluida en el apéndice "I", debe presentar el permiso cites de exportación expedido por la autoridad ambiental del país de origen y el permiso cites de importación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es importante mencionar que cuando se traten de especímenes CITES exentos del permiso, deben anexar fotocopia de la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tanto para los casos de exportación como de importación.
  • Para atender la solicitud de verificación de un permiso CITES, es necesario que  el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con antelación haya remitido el permiso a la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Cuando la  especie  a importar esté incluida en el apéndice "II" o "III", debe presentar  únicamente el permiso CITES de exportación con destino a Colombia, expedido por la autoridad ambiental del país de origen.

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."


 ¿Qué se debe hacer?

  1. Descargar y diligenciar los formatos que se listan a continuación:

      2. Radicar los formatos en uno de los puntos de atención o mediante nuestros canales virtuales.

  •  Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • Resolución 3074 de 2011 "Por la cual se delegan unas funciones y se deroga una resolución".
  • Resolución 3692 de 2009: "Por la cual se delegan unas funciones al Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre".
  • Resolución 454 de 2001: "Por la cual se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente".
  • Resolución 1263 de 2006: "Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1909 de 2017, (Todos): "Por el cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica".
  • Resolución 1367 de 2000: "Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los Apéndices de la Convención CITES".
  • Ley 99 de 1993: "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 17 de 1981 : "Por la cual se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres".

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