Conoce los horarios de atención de las notarías en Bogotá durante la cuarentena

15·JUL·2020
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) estableció los horarios de atención que regirán hasta el 1 de agosto en las notarias de Bogotá.
Horarios de atención de las notarías de Bogotá
Horarios de atención de las notarías de Bogotá - Foto: pixabay.com

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La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) estableció para las notarías de Bogotá un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., cambio que regirá del 16 de julio al 1 de agosto.

Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado, continuarán con sus jornadas así:  Notaria 80, de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Notaría 79, de 1:00  p.m. a 6:00 p.m. Así mismo, se mantiene la prestación del servicio los sábados de acuerdo a los turnos establecidos.

Cabe recordar que en Bogotá aplica la medida de 'Pico y Cédula', por lo cual los ciudadanos podrán realizar sus trámites presenciales dependiendo del último dígito de su cédula de ciudadanía, así: dígito par no puede salir los días pares; y dígito impar, no puede salir los días impares. 

Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR, cada notario debe continuar implementándolas. Algunas de ellas son:

  • Elaborar actas de control de ingreso de usuarios a los despachos.

  • Desinfectar el captor biométrico antes de su uso por cada usuario. Según las recomendaciones sanitarias, este proceso de limpieza debe hacerse cada vez que se utilice el dispositivo.

  • El uso de sensores de huella solamente debe ser utilizado por personal autorizado, designado por el notario. De esta manera, se disminuye el número de personas que tienen contacto con estos equipos.

  • Tener a disposición de trabajadores y usuarios elementos necesarios para el lavado de manos.

 

 

Servicio a domicilio

Continúa la prestación del servicio a domicilio, en especial a personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, se mantiene la suspensión del mismo en clínicas, hospitales y en establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Para este caso también se tomarán estas medidas de bioseguridad:

  • Se debe verificar que el usuario al que se le prestará el servicio no haya ingresado recientemente a Colombia proveniente de países con casos de Covid-19, o que se encuentre en aislamiento debido a contagio de este virus.

  • Es obligatorio el uso del tapabocas, la toma de temperatura y el lavado de manos antes y después de haber facilitado el servicio.