Beneficios tarifarios (Exoneración de contribución)

Entidad responsable

ENEL COLOMBIA

¿Qué es y para qué sirve?

  • Beneficio tarifario centros de asistenciales sin ánimo de lucro: Corresponde a solicitud de exención de contribución a entidades asistenciales sin ánimo de lucro, es decir, que presten servicio de asistencia como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y a los de la tercera edad.
  • Beneficio tarifario, hospitales, clínicas, puestos y centros de salud: Corresponde a solicitud de exención de contribución a entidades prestadoras de servicio de salud, tales son los hospitales, las clínicas, los puestos y centros de salud, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.
  • Beneficio tarifario centros educativos sin ánimo de lucro: Corresponde a solicitud de exención de contribución a entidades prestadoras del servicio de educación sin ánimo de lucro, tales como los centros educativos (colegios, escuelas, universidades y demás instituciones educativas).
  • Madres comunitarias: Corresponde al beneficio para los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, los cuales para efectos de aplicación de la tarifa de energía eléctrica se asimilan como de estrato (1) uno.
  • Áreas comunes (Ley 675 de 2001) : Corresponde a solicitud de exención de contribución para efectos de facturación de los consumos de energía eléctrica en zonas comunes en las que se facture valor por cargo de contribución.
  • Exención de contribución (Decreto 2860 de 2013): Trámite que se realiza para dar aplicación y/o renovación del decreto 2860 de 2013, para los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el registro único tributario (RUT), en los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE - dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN). Apreciado cliente recomendamos revisar que su actividad económica principal esté incluida en los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012  de la DIAN.
  • Tarifa de Riego: (ley 1450 de 2011) Subsidio que se da al costo de la energía eléctrica para los consumos de los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Tarifa de acueducto (Decreto 2287 de 2004) Trámite que se realiza para dar aplicación al decreto 2287 de 2004, (Subsidio sobre el valor de contribución) a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.

Tener en cuenta que este trámite puede hacerlo por cualquiera de nuestros canales.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea de servicio 601 5 115 115. Atención de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 p.m.  y para emergencias de lunes a domingo 24 horas al día.
  • Línea gratuita Nacional 01 8000 912 115 - Atención de lunes a domingo, 24 horas al día
  • Línea de emergencias 115 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Elena, Asistente Virtual en el WhatsApp 316 890 6003 las 24 horas del día, 7 días de la semana. Para contacto con agente de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. y sábados de 8:00 am a 12:00 m.
  • Chat de Servicio atención con agente de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. y sábados de 8:00 am a 12:00 m
  • Formulario de Solicitudes horario de atención 24 horas, atención lunes a domingo, 24 horas al día.
  • App Enel Colombia, disponible para Android y iOS – Atención de lunes a domingo, 24 horas al día
  • Correo horario de atención 24 horas.
  • Redes Sociales X @Enelclientesco / Facebook: Enel Colombia - Atención lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Centro de Servicio Virtual, a través de la página web de Enel. 
     

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Beneficio tarifario centros de asistenciales sin ánimo de lucro.

  • Carta con solicitud expresa del interesado de aplicación de la exención.
  • Documento público o en el cual se puede comprobar la naturaleza de ser sin ánimo de lucro expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá o del municipio respectivo o un ente autorizado para tal fin, los cuales deben tener vigencia menor a un (1) año.
  • Resultado de una inspección donde se verifique que efectivamente dentro de las instalaciones no se realizan actividades de índole comercial o industrial, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente. Descargar aquí

Beneficio tarifario, hospitales, clínicas, puestos y centros de salud.

  • Carta con solicitud expresa del interesado de aplicación de la exención.
  • Certificación expedida por la Secretaría de Salud que la acredite como entidad prestadora del servicio de salud. Vigencia no mayor a 4 años. La dirección de la certificación debe coincidir con la dirección de la cuenta.
  • Resultado de una inspección donde se verifique que efectivamente dentro de las instalaciones no se realizan actividades de índole comercial o industrial, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente. Descargar aquí

Beneficio tarifario centros educativos sin ánimo de lucro.

  • Carta con solicitud expresa del interesado de aplicación de la exención.
  • Certificación que la acredite como entidad prestadora del servicio de educación sin ánimo de lucro (colegio, escuela, universidad y demás instituciones educativas), emitido por la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental con una vigencia no mayor a un (1) año.
  • Resultado de una inspección donde se verifique que efectivamente dentro de las instalaciones no se realizan actividades de índole comercial o industrial, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente. Descargar aquí

Madres comunitarias:

  • La información se reporta directamente desde el ICBF quien remite la base de datos a la Secretaria Distrital del Hábitat y esta coordina con cada una de las empresas de servicios públicos para las aplicaciones de este beneficio

Áreas comunes (Ley 675 de 2001) : 

  • Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
  • Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad, donde conste el nombre del representante legal y la fecha desde la cual la copropiedad está inscrita en el régimen de propiedad horizontal. Vigencia no mayor a un (1) año.
  • Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual, y bajo los parámetros de la Ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique:
  • Constancia suscrita por el Representante Legal de la Personería Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior, para aquellos Conjuntos o Edificios que no tengan revisor fiscal.
  • Resultado de una inspección que establezca que dentro de las áreas comunes no se realizan actividades de índole comercial o industrial, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente.
  • Que las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/ o comerciales.
  • Que en el Conjunto o Edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales que son ejecutadas directamente por la Propiedad Horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades son destinadas exclusivamente para el pago a expensas comunes del conjunto que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Lo anterior, para los Conjuntos o Edificios que tengan Revisor Fiscal por disposición legal o voluntaria.

Exención de contribución (Decreto 2860 de 2013):

  • Carta de solicitud firmada por el Representante Legal con copia de c.c.
  • Rut con fecha de expedición no mayor a 30 días y el código de la actividad principal 011 al 360,581 y entre el 411 al 439
  • Cámara de comercio con vigencia no mayor a 90 días, para personas jurídicas
  • Formato de autorización de la inspección (si en la carta no lo expresa).

Tarifa de Riego: (ley 1450 de 2011)

  • Reconocimiento por parte del administrador como usuario del Distrito de riego.
  • Constancia por parte del administrador que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas.
  • Poseer facturación individual del servicio de energía eléctrica.
  • Los Distritos de Riego administrados por el Incoder, en la certificación se debe especificar el reconocimiento que hace dicha entidad, así como lo realiza la CAR.
  • Inspección en sitio en la que se confirme el desarrollo de la actividad, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente. Descargar aquí
  • Autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Corporación Autónoma Regional como organismo ejecutor de los Distritos de Riego a su cargo (anexando el acto administrativo expedido al respecto).

Tarifa de acueducto (Decreto 2287 de 2004)

  • Documento público de prueba de la existencia y constitución de la persona jurídica, en el cual se puede comprobar la naturaleza de ser, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá o del municipio respectivo, o un ente autorizado para tal fin, con una vigencia no mayor a noventa (90) días. La dirección de la certificación debe coincidir con la dirección de la cuenta.
  • Solicitud por escrito firmada por el solicitante.
  • Inspección en la que se determine que el medidor registra la actividad industrial, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente. Descargar aquí 

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