Así puedes pagar el impuesto predial si no eres propietario del inmueble

Paso a paso para pagar el predial si no es propietario del inmuebleFoto: Alcaldía de Bogotá
Si no eres propietario y no has podido obtener la factura del predio, debes acercarte con la documentación requerida a uno de los SuperCADE.
Publicado:
13
Jul
2022
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La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) invita a los ciudadanos que son poseedores, beneficiarios, fideicomitentes, locatarios, usufructuarios o terceros autorizados de predios en Bogotá, y que no han podido obtener la factura para hacer el pago de su impuesto predial 2022, a acercarse, con la documentación requerida, a cualquiera de los SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio o Américas para realizar su trámite tributario.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 5:30 p. m., y los sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.

Es importante destacar que los ciudadanos que no son propietarios y cuentan con recibos entregados en los puntos presenciales de atención, antes de la ampliación de las fechas de pago (Predial: 15 de julio con descuento y 29 de julio sin descuento), NO deben acudir nuevamente a los SuperCADE.

Estos contribuyentes pueden ingresar directamente a la Oficina Virtual, realizar su declaración y obtener su recibo con las nuevas fechas para pago. En el portal web de la Secretaría de Hacienda se encuentran disponibles las ayudas para el registro, liquidación y pago de impuestos., especialmente, el paso a paso para liquidar el impuesto Predial cuando no se ha generado factura.

La Secretaria Distrital de Hacienda, hace un llamado a los ciudadanos que tienen vehículos financieros como leasing habitacional y a los poseedores (de los cuales no se tiene registros administrativos) a que utilicen los medios virtuales o presenciales para obtener sus recibos, ya que en la Oficina Virtual no los van a encontrar, pues se deben hacer procesos en el sistema de información que los habilite.

Poseedores de predios en Bogotá

Deben presentar el documento de identificación físico, recibo(s) de servicio(s) público(s) y suministrar los datos claros y válidos para el registro: correo electrónico, teléfonos, CHIP del predio y dirección. Asimismo, deben demostrar su calidad de poseedores, con documentos que así lo acrediten, como, por ejemplo, los pagos de impuestos del predio realizados en años anteriores.

Fideicomitentes, locatarios o beneficiarios (predios con leasing habitacional)

Deben verificar en el botón “Descarga y/o paga ya Predial y Vehículos”, si se encuentra la factura del predio, ingresando el CHIP y el NIT del banco y/o fiducia (sin el dígito de verificación). Igualmente, recuerden registrar el NIT del leasing que tenían al 1 de enero de 2022, ya que, si se hizo un traslado, la factura no estará disponible. Si tienen dudas, deben confirmar el NIT con la entidad financiera.

Si se trata del impuesto predial, recuerden escribir con letras mayúsculas el CHIP, que encuentran en la parte superior izquierda de un recibo de pago de años anteriores o en la parte superior de la primera página del certificado de libertad, el cual siempre comienza por AAA.

Si la factura no está disponible en el botón de descarga, deben presentar, en cualquiera de los SuperCADE, el contrato de fiducia y el documento de identidad, para iniciar un trámite de sujeción pasiva, poder registrarse en la nueva Oficina Virtual y obtener el recibo de pago del año 2022.

Herederos solidarios, por la muerte del titular

Deben presentar el certificado de defunción, recibos de pago de años anteriores y el proceso de sucesión que acredite esa calidad.

Terceros autorizados por el propietario

Deben presentar carta firmada de autorización del propietario, copia del documento de identidad de quien autoriza y cédula física del autorizado. En caso de ser persona jurídica (empresa), se requiere presentar certificado de Cámara de Comercio, carta firmada por el representante legal autorizando y fotocopia del documento de identidad del representante legal, así como la cédula física del autorizado.

El propósito de la Administración Distrital es permitir a los contribuyentes del impuesto predial acogerse al pago con el 10% de descuento. El plazo para cumplir con esta obligación tributaria se amplió hasta el 15 de julio con descuento y hasta el 29 de julio de 2022 sin descuento y sin sanciones.