Cancelación de la matrícula de arrendadores
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Cancelar de manera definitiva la matrícula de arrendadores de inmuebles destinados a vivienda urbana.
Tiene dos opciones para radicar su solicitud:
- Virtual.
- Presencial.
TELEFÓNICO
Línea 195 opción 6 de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm.
VIRTUAL
- Lo invitamos a realizar este trámite a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
- Descargar y diligenciar el formato destinado para generar la Solicitud de Cancelación de la Matrícula de Arrendador formato solicitud de cancelación de la matricula de arrendador u obtenerlo en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC.
- En la solicitud deberá indicarse el estado de los contratos o inmuebles que se hubieran reportado.
- No hacer llegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras, enmendaduras o manchas.
- La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
Se debe cancelar la Matrícula de Arrendador, por solicitud de parte del Matriculado, cuando termine su actividad de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o realizar labores de intermediación comercial entre Arrendadores y Arrendatarios, en Bogotá, D.C.
- La cancelación de la matrícula NO lo exime de las obligaciones contraídas previamente.
- La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda- Subdirección de Prevención y Seguimiento podrá suspender o revocar la matrícula de arrendador, cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas descritas en los numerales 2,3,4,5 y 6 del artículo 34 de la ley 820 de 2003.
- Ley Nacional 820 de 2003 "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones"
- Decreto Nacional 3130 de 2003 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003"
- Decreto Nacional 1789 de 2004 "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y se establecen disposiciones en relación con las sociedades especializadas en arrendamiento"
- Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
- Decreto Distrital 51 de 2004"Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003"
- Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat"
- Decreto 1533 de 2019:"Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
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