Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar el retiro temporal de la institución de un docente o directivo docente, con el fin de desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.

Debe realizar la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Consultar el estado de su trámite.

  • La posesión en el cargo solo se puede efectuar una vez el docente sea comunicado de la resolución que lo comisiona para desempeñar el cargo para el cual fue nombrado.
  • El día hábil siguiente a la posesión, el docente comisionado, deberá radicar el acta de posesión en el cargo de libre nombramiento y remoción en la oficina de servicio al ciudadano del Nivel Central, a fin de proceder con el reporte de la novedad a la oficina de nómina, a la Fiduprevisora y al fondo prestacional del magisterio.
  • De conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Decreto 1278 de 2002, "A los docentes y directivos docentes inscritos en el escalafón docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra".
  • Cuando el docente haya renunciado o sea declarado insubsistente en el cargo para el cual fue comisionado deberá presentarse el día hábil siguiente al retiro en la oficina de personal para su ubicación en una institución educativa que presente necesidad en su área de nombramiento y solicitar la terminación de la comisión que disfrutaba, anexando copia del acto administrativo mediante el cual se le aceptó la renuncia o se declaró la insubsistencia en el cargo de libre nombramiento y remoción.

¿Qué se debe hacer?

  1. Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía – Docentes – Novedades o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/85/Docentes.
  2. La respuesta a la petición del docente, coordinador o director docente, será enviada a la correspondiente Dirección Local de Educación.
NormaDescripción

Decreto 1950 de 1973

Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

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