Revisión de las solicitudes de condonación total o parcial de los beneficiarios de créditos-beca.

¿Qué es y para qué sirve?

Analizar las solicitudes de condonación de los beneficiarios, con el fin de validar la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento operativo aplicable de acuerdo con la fecha de ingreso al Fondo, que permita condonar hasta el 100% del crédito-beca otorgado.

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Revisión de las solicitudes de condonación total o parcial de los beneficiarios de créditos-beca.

El trámite tiene una duración de doce (12) días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Carta solicitud de condonación.
     
  2. Copia del diploma y acta de grado del programa financiado
     
  3. Certificado expedido por la Universidad, en donde se indique: duración del programa, código SNIES, fecha de ingreso y de terminación de materias.
     
  4. Certificación de realización de pasantía social o comunicación escrita en donde manifiesta que no acreditará este requisito

Si eres beneficiario/a del Fondo FEST acá encontrarás lo más importante para tener en cuenta en tu proceso de condonación

Recuerda que, si eres parte del Fondo FEST, el reglamento aplicable varía según el periodo de legalización de tu crédito. Este documento contiene información importante sobre tu proceso de condonación y Pasantía Social. Conoce los diferentes reglamentos:

  • Acuerdo 02 de 2007, del periodo 2000-1 a 2015-1
     
  • Acuerdo 02 de 2015, del periodo 2015-2 a 2017-2
     
  • Acuerdo 01 de 2017, del periodo 2018-1 a 2019-1
     
  • Acuerdo 01 de 2019, del periodo 2019-2 a 2020-1
     
  • Acuerdo 01 de 2020, del periodo 2020-2 a la fecha


Ten en cuenta que entre los requisitos para solicitar la condonación de tu crédito es necesario realizar una Pasantía Social.

¿Qué es la Pasantía Social?

Es un proceso por medio del cual, el beneficiario/a del crédito condonable otorgado con recursos de la Secretaría de Educación del Distrito (SED), desarrolla actividades que exigen la aplicación de conocimientos y competencias relacionadas con su formación profesional, como mecanismo de contraprestación para acceder al porcentaje de la condonación.

Estas se pueden realizar en entidades del orden nacional y distrital que ejecuten actividades en Bogotá o con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto del ICA, que demuestren haber realizado aportes voluntarios al fondo.

El tiempo de la pasantía social, se define según el reglamento aplicable al beneficiario/a, así:

  • Acuerdo 02 de 2007, del periodo 2000-1 a 2015-1: 12 meses
     
  • Acuerdo 02 de 2015, del periodo 2015-2 a 2017-2: 12 meses
     
  • Acuerdo 01 de 2017, del periodo 2018-1 a 2019-1: 4 meses
     
  • Acuerdo 01 de 2019, del periodo 2019-2 a 2020-1: 6 meses
     
  • Acuerdo 01 de 2020, del periodo 2020-2 a la fecha: 6 meses

Adicionalmente, en el siguiente enlace, encontrarás las empresas aportantes al fondo a través de los aportes voluntarios que se realizan al impuesto ICA:
https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/2022/empresas_aportantes_al_fondo_fest.pdf

Para dar inicio a la pasantía social, deberás radicar ante la Secretaría de Educación del Distrito una carta solicitando autorización para iniciar la misma y deberá anexar certificado expedido por la entidad en donde se va a desarrollar, indicando:

a) Nombre de la entidad
b) Objeto de la pasantía o práctica laboral
c) Actividades a desarrollar
d) Fecha de inicio
e) Señalar de manera expresa, que la pasantía se desarrolla en el marco del fondo
f) Certificado firmado por el funcionario, directivo o representante competente

La pasantía social o práctica laboral debe ser diferente a la que exigen las Instituciones de Educación Superior dentro del programa académico y se puede desarrollar durante la época de estudio o después de haber finalizado el programa académico, siempre y cuando se acredite dentro del periodo establecido para presentar la solicitud de condonación. El plazo máximo para realizar la pasantía social se cuenta a partir del último semestre financiado por el fondo.

Una vez finalizada la pasantía social o práctica laboral, deberás entregar la certificación a la Secretaría de Educación del Distrito que dé cuenta de las actividades desarrolladas, la misma debe contener:

a) Nombre de la entidad
b) Objeto de la pasantía
c) Actividades desarrolladas
d) Periodo de prestación de la pasantía (Inicio-Finalización)
f) Señalar de manera expresa, que la pasantía se desarrolló en el marco del Fondo
g) Firma del funcionario, directivo o representante competente.

¿Ya cumples con todos los requisitos para iniciar tu proceso de condonación?

Puedes presentar de manera presencial en la Avenida el Dorado No 66-63 primer piso Atención al Ciudadano o de manera virtual a través de contactenos@educacionbogota.edu.co, los siguientes documentos:


a) Carta solicitud de condonación
b) Copia del diploma y acta de grado del programa financiado
c) Certificado expedido por la Universidad, en donde se indique: duración del programa, código SNIES, fecha de ingreso y de terminación de materias.
d) Certificación de realización de pasantía social o comunicación escrita en donde manifiesta que no acreditará este requisito.
Si tienes dudas e inquietudes ingresa a: https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/gestion-educativa/fondo-educacion-superior-para-todos

NormaDescripción

Acuerdo 02 de 2015

Por el cual se adopta el Reglamento de crédito beca del Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá D.C., se deroga el Acuerdo 02 de 2007 y los artículos 14 al 19 del Acuerdo 01 de 2013, y se dictan otras disposiciones

Acuerdo 01 de 2017

Por el cual se adopta el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - "Educación Superior para Todos" - FEST

Acuerdo 01 de 2019

Por el cual se adopta el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - "Educación Superior para Todos"

Acuerdo 01 de 2020 

Por medio del cual se adopta el reglamento operativo de la Junta Directiva del Fondo FEST, así como del crédito condonable otorgado por el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – “Educación Superior para Todos

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