Devolución de aportes a terceros, realizados al régimen de prima media con prestación definida

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reintegro de aportes realizados por empleadores o aportantes al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) por pagos efectuados en forma errada o sin que existiera la obligación de efectuar la cotización, por ejemplo:

• Cuando se presentan inconsistencias o errores en el pago (pagos dobles, errores en el ingreso base de cotización (IBC) reportado, excesos en los pagos realizados).

• Cuando se presentan pagos posteriores al reconocimiento de una prestación económica (pensión vejez o indemnización sustitutiva) y que por su condición están exonerados para la realización de aportes.

• Afiliados al régimen subsidiado que por alguna condición no cumplen los requisitos para ser beneficiarios del programa.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene la aprobación o negación de la devolución de aportes a terceros.

Se obtiene en 15 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos establecidos para el trámite.

Nota: Descargar el formulario de solicitud devolución aportes a terceros o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Certificación bancaria en original.

Nota: La entidad financiera debe encontrarse adscrita a la red ACH.

El titular de la cuenta debe ser quien realizó el aporte a pensión.

La cuenta debe ser diferente a la cuenta donde recibe el pago de la mesada pensional.

En caso de no tener una cuenta bancaria a su nombre o diferente a la de la mesada pensional, usted puede autorizar mediante documento (el cual debe tener autenticadas las firmas de quien autoriza y del autorizado), a una persona o entidad para realizar el giro, informando número de identificación, nombre del banco, número y tipo de cuenta, y adjuntar la copia del documento de identidad del autorizado.

Expedición no mayor a 30 días.

  • Fotocopia de documento de identidad del afiliado.
  • Fotocopia de Registro único tributario - RUT.
  • Carta original con la justificación de la solicitud de devolución de aportes a terceros.

Nota: Debe ser remitida por el aportante o por quien realizó el pago del aporte.


En caso de devolución de aportes a personas que se encuentran en calidad de pensionados y realizaron pagos después de reconocida la prestación, presentar:

  • Fotocopia de acto administrativo de reconocimiento de pensión.

Nota: Para pensiones no reconocidas por Colpensiones.

En caso de devolución de aportes de régimen subsidiado, presentar: 

  • Certificación original del estado de afiliación al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión.

 Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Radicar documentos requeridos para el trámite.

  • Radicar los documentos en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

2. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

  • En cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
  • Decreto 3771 de 2007, (Artículo 6 y 24) "Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional."
  • Ley 549 de 1999, (Artículo 17) "Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional."
  • Decreto 2527 de 2000, (Artículo 2)"Por medio del cual se reglamentan los artículos 36 y 52 de la Ley 100 de 1993, parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 797 de 2003 (Artículos 3, 4, 5 y 15) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
  • Decreto 3798 de 2003 (Artículo 17) "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales"
  • Decreto 1161 de 1994 (Artículo 9 y 10) "Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones"
  • Ley 100 de 1993 (Artículo 22 y 32) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 758 de 1990 (Artículos 1, 2 y 13) "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios"
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículos 35,39, 53 y 55) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el Régimen de Recaudación de Aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 2665 de 1998 (Artículo 40) "Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales"

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