Duplicado de la tarjeta de registro de un remolque y semirremolque.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Copia de la tarjeta de registro, expedida en caso de pérdida, hurto o deterioro, la cual identifica un remolque o semirremolque, acredita su propiedad e identifica a su propietario y lo autoriza para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
Dirigirse a un punto de atención VUS.
TELEFÓNICO
- Call center 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Si usted desea consultar el valor faltante de consignaciones realizadas ante la VUS, por reajustes en las tarifas:
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónDerechos del trámite: Duplicado de la tarjeta de registro de un remolque y semirremolque: $155.000.
Con esta solicitud usted accederá al trámite duplicado de la tarjeta de registro.
Se obtiene en 3 Día(s) - hábil(es).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Cumplir con los siguientes requisitos generales:
- No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
- Cédula de ciudadanía: 1 Original(es).
- Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado.
- El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
- Formulario de solicitud de trámites del registro nacional de remolques, semirremolques, multimodulares y similares.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Contrato de mandato o poder especial: 1 Original(es).
- Anotaciones Adicionales: A través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite a un tercero.
- En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.
¿Qué se debe hacer?
Pasos para realizar este trámite:
Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.
- Cumplir con los requisitos generales.
- Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
- Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
- Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
- Da clic en “Comenzar un trámite”.
- Selecciona la categoría del trámite.
- Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
- Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
- Elige la fecha y hora de tu cita.
- Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.
Recuerda.
- Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
- Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
- Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
- Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
- Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1)
- Decreto 2360 de 2019, (Todo)
- Resolución 1044 de 2013, (Todos)
- Resolución 1062 de 2013, (Todos)
- Resolución 12379 de 2012, (Artículos 3 - 7, 21-22)
- Resolución 405 de 2009, (Artículo 2)
- Ley 1005 de 2006, (Artículo 6)
- Ley 769 de 2002, (Artículo 38)
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