Indemnización sustitutiva por vejez.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la prestación económica para los afiliados, que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el mínimo de semanas exigidas por la ley, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.

También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.

Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Horario de atención SuperCADE Suba SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37 Bogotá, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.


TELEFÓNICO

  • Línea 195 de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Línea de atención en Bogotá: (+57) 601 4 926 090.
  • Línea gratuita: 01 8000 423 423.
  • Línea de cobros: (+57) 601 4 926 099.
  • Línea exclusiva para ex trabajadores de puertos de Colombia: (+57) 601 4 926 094.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

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Ver puntos de Atención

Indemnización sustitutiva de pensión por vejez.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Consulte aquí los documentos para solicitar la indemnización sustitutiva por vejez.
  • Cumplir con la edad de pensión por vejez, mujeres 57 años y hombres 62 años.
  • No tener las 1.300 semanas cotizadas. 
  • No contar con los medios para seguir aportando a pensiones.
  • Ley 92 de 1938, (Artículos 18, 19, 20) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
  • Decreto 1260 de 1970, (Articulo 5) Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
  • Ley 100 de 1993, (Articulo 37) Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
  • Decreto 726 de 2018, (TODOS)

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