Permiso de escrituración
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Autorización que permite que las organizaciones populares de vivienda que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción transfieran a sus afiliados el derecho de dominio de los inmuebles construidos en el programa respectivo.
TELEFÓNICO
- Línea 195 opción 6 de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
- PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm.
VIRTUAL
- Le invitamos a realizar el trámite a través de la Ventanilla Única de la Construcción VUC
PRESENCIAL
En los puntos de la Red CADE y CENTROS DE ENCUENTRO podrá recibir únicamente orientación e información general (Descripción, naturaleza y propósito del trámite).
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo y no requiere de intermediarios.
Como respuesta se obtiene el permiso de escrituración a través de correo postal.
En un término de 15 días hábiles, dentro de los siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Descargar y diligenciar el formato PM05-FO104 Solicitud de permiso de escrituración para programas de vivienda autogestionarios.
- La presentación de documentos y demás transacciones solo podrá hacerse efectivo por ahora en la Sede administrativa de la entidad, al igual que la ventanilla de radicación.
- Este permiso debe tramitarse con posterioridad al Permiso de captación de recursos.
- Para el permiso de escrituración de lotes urbanizados, a una organización popular de vivienda constituida para tal fin, el avance de obras de urbanismo deberá comprender la ejecución del cien por ciento (100%) de las obras de acueducto y alcantarillado, así como el trazado físico urbano aprobado en el plano de urbanismo.
- Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso de captación de recursos de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces para iniciar el proceso de escrituración.
- El solicitante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
- No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras o enmendaduras.
- Se debe armar un expediente en una carpeta celuguia, en estricto orden según los pasos anteriores.
- Los documentos deben ser foliados a lápiz en la parte superior derecha, desde la primera hasta la última hoja, si anexa planos la foliación de estos deben ir en sentido de la lectura de los mismos.
- Los documentos presentados deben corresponder exclusivamente al proyecto presentado.
- Se deben presentar dos originales del formato impresos en una hoja. SOLO SE FOLIA UNO DE LOS FORMATOS.
- La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
- Para el permiso de escrituración de lotes urbanizados, a una organización popular de vivienda constituida para tal fin, el avance de obras de urbanismo deberá comprender la ejecución del cien por ciento (100%) de las obras de acueducto y alcantarillado, así como el trazado físico urbano aprobado en el plano de urbanismo.
- Ley 66 de 1968 "Por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
- Decreto 78 de 1987 " Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)".
- Ley 9 de 1989," Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2391 de 1989 "Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda".
- Resolución 44 de 1990 "Por el medio de la cual se reglamenta la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción".
- Decreto 100 de 2004 "Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias".
- Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones".
Otros Trámites y Servicios relacionados
Esquema mesa de soluciones
¿Qué es y para qué sirve?
El esquema de la mesa de Soluciones o de Gestión Compartida, creado y reglamentado mediante el Decreto 228 de 2008, está...
Solicitud de carta de autorización de movilización de recursos en entidades financieras
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la autorización de movilización de recursos ante entidades financieras para acceder a los recursos propios destinados a...
Cancelación de registro de enajenador
¿Qué es y para qué sirve?
Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores u Organizaciones Populares de Vivienda -OPV podrán solicitar la...