Permiso de escrituración

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización que permite que las organizaciones populares de vivienda que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción transfieran a sus afiliados el derecho de dominio de los inmuebles construidos en el programa respectivo.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 opción 6 de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
  • PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm. 

VIRTUAL


PRESENCIAL

En los puntos de la Red CADE y CENTROS DE ENCUENTRO podrá recibir únicamente orientación e información general (Descripción, naturaleza y propósito del trámite).

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo y no requiere de intermediarios.

Como respuesta se obtiene el permiso de escrituración a través de correo postal.

En un término de 15 días hábiles, dentro de los siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Descargar y diligenciar el formato PM05-FO104 Solicitud de permiso de escrituración para programas de vivienda autogestionarios.
  • La presentación de documentos y demás transacciones solo podrá hacerse efectivo por ahora en la Sede administrativa de la entidad, al igual que la ventanilla de radicación.
  • Este permiso debe tramitarse con posterioridad al Permiso de captación de recursos.
  • Para el permiso de escrituración de lotes urbanizados, a una organización popular de vivienda constituida para tal fin, el avance de obras de urbanismo deberá comprender la ejecución del cien por ciento (100%) de las obras de acueducto y alcantarillado, así como el trazado físico urbano aprobado en el plano de urbanismo.
  • Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso de captación de recursos de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces para iniciar el proceso de escrituración.
  • El solicitante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
  • No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras o enmendaduras.
  • Se debe armar un expediente en una carpeta celuguia, en estricto orden según los pasos anteriores.
  • Los documentos deben ser foliados a lápiz en la parte superior derecha, desde la primera hasta la última hoja, si anexa planos la foliación de estos deben ir en sentido de la lectura de los mismos.
  • Los documentos presentados deben corresponder exclusivamente al proyecto presentado.
  • Se deben presentar dos originales del formato impresos en una hoja. SOLO SE FOLIA UNO DE LOS FORMATOS.
  • La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
  • Para el permiso de escrituración de lotes urbanizados, a una organización popular de vivienda constituida para tal fin, el avance de obras de urbanismo deberá comprender la ejecución del cien por ciento (100%) de las obras de acueducto y alcantarillado, así como el trazado físico urbano aprobado en el plano de urbanismo.
  • Ley 66 de 1968  "Por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
  • Decreto 78 de 1987  " Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)".
  • Ley 9 de 1989," Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2391 de 1989 "Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda".
  • Resolución 44 de 1990 "Por el medio de la cual se reglamenta la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción".
  • Decreto 100 de 2004 "Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias".
  • Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones".

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