Restricción para vehículos de servicio particular.

¿Qué es y para qué sirve?

La medida de restricción vehicular conocida como “pico y placa” inició con el Acuerdo Distrital 3 de 1995 y es aplicada desde 1998 enfocada solo en el vehículo particular con el propósito de desincentivar el uso del vehículo particular y gestionar la demanda de los vehículos particulares. Sin embargo, se han generado restricciones conocidas como “pico y placa” para otros tipos de vehículos, como transporte público y transporte especial.

La medida de restricción de circulación no es un trámite, sin embargo, si hace parte de los exceptuados de la medida, si implica un trámite según el tipo de vehículo que aplique en el Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

Vehículos de placa extranjera: Los vehículos de placa extranjera no están sujetos a la medida de "pico y placa".
Vehículos de placa oficial: Los vehículos de placa oficial no están sujetos a la medida de “pico y placa”.

Área de la restricción: Todo el perímetro urbano de la ciudad, a continuación, los limites sobre las vías.

Norte: Autopista Norte por calle 246 Avenida carrera 7 por calle 246 Avenida Suba-Cota, intersección río Bogotá.

Sur:

  • Avenida el Llano por calle 114 A sur.
  • Av. Caracas por Quebrada el Piojo.
  • Autopista Sur por calle 65F sur.

Oriente:

  • Vía Bogotá-Choachí por Carrera 7 A este.
  • Vía Bogotá-La Calera Por Carrera 3.

Occidente:

  • Avenida Calle 80, intersección con río Bogotá, Avenida Centenario (Av. Calle 17) por carrera 137.

Corredores de ingreso donde aplicará la medida de pico y placa el último día de puentes festivos:

  • Autopista norte: desde el peaje Andes hasta el portal norte, sentido norte – sur.
  • Autopista sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, sentido sur – norte.
  • Avenida Centenario (calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida ciudad de Cali (avenida carrera 86), sentido occidente – oriente.
  • Avenida calle 80: desde el puente de guadua hasta el portal 80, sentido occidente – oriente.
  • Avenida carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, sentido norte – sur.
  • Avenida Boyacá, vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, sentido sur – norte.
  • Vía Suba Cota: desde el río Bogotá hasta la avenida calle 170, sentido norte-sur.
  • Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la avenida carrera 7, sentido oriente-occidente.
  • Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, sentido oriente – occidente.

Ver el mapa límites de la restricción. Clic Aquí.


TELEFÓNICO

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Página web – https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Pico_y_placa.


PRESENCIAL

Tipo de infracción: Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida conocida como “pico y placa” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”

Horario de la restricción

  • De lunes a viernes desde las 6:00 a.m. a las 9:00 p.m.

Días de la restricción según último dígito de la placa del vehículo:

  • Los días calendario hábiles “pares” podrán circular aquellos vehículos cuyo último dígito de placa termina en 6,7,8,9 y 0. Los días calendario hábiles “impares” podrán circular los vehículos cuyo último dígito de placa termina en el número 1,2,3,4 y 5.

Pico y placa regional en puentes festivos: En los 9 corredores de ingreso a Bogotá sin restricción hasta las 12:00 m.

  • De 12:00 m. a 4:00 p.m. Podrán ingresar vehículos con placas pares.
  • De 4:00 p.m. a 8:00 p.m. Podrán ingresar vehículos con placas impares.

Para descargar el calendario diario del pico y placa, clic aquí.

Mayor información de Inscripción o autorización para la circulación vial.


¿Qué se debe hacer?

  • Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 118139 de 2021 “Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá”

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