Exoneración de contribución áreas comunes.

Entidad responsable

ENEL COLOMBIA

TELEFÓNICO

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  • Línea gratuita nacional 01 8000 912 115 horario de atención L-V 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.


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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Exoneración de contribución áreas comunes según ley 675 de 2001 – ENEL.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Constancia suscrita por el revisor fiscal, mediante la cual, y bajo los parámetros de la Ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique:

    • Que las zonas comunes del conjunto o edificio no se realizan actividades industriales y/ o comerciales.

    • Que en el conjunto o edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales que son ejecutadas directamente por la propiedad horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades son destinadas exclusivamente para el pago a expensas comunes del conjunto que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Lo anterior, para los conjuntos o edificios que tengan revisor fiscal por disposición legal o voluntaria.

  • Resultado de una inspección que establezca que dentro de las áreas comunes no se realizan actividades de índole comercial o industrial.

  • Solicitud expresa del representante legal de acceder a la exención.

  • Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el alcalde municipal o distrital, del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad, donde conste el nombre del representante legal y la fecha desde la cual la copropiedad está inscrita en el régimen de propiedad horizontal. Vigencia no mayor a un (1) año.

  • Constancia suscrita por el representante legal de la personería jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior, para aquellos conjuntos o edificios que no tengan revisor fiscal.

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