La Unidad Administrativa de Servicios Públicos- UAESP, entidad encargada de la administración de los cementerios distritales Norte, Sur, Central y Serafín, anunció que en la cuarentena estricta se restringirá el acceso a los cementerios propiedad del Distrito, los días 1 y 2 de mayo.
Así mismo, aclaró que podrán ingresar, cualquier día de la semana, aquellas personas encargadas de la prestación de los servicios de destino final (inhumación, cremación y exhumación) con el máximo de acompañantes vigente, siempre y cuando se atiendan las medidas de protección y autocuidado asociadas a la situación de emergencia sanitaria.
¿ Cuál es el máximo de acompañantes que pueden ingresar al cementerio?
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- Para servicios de cremación e inhumación NO COVID, máximo cinco (5) personas.
- Para servicios de exhumación, máximo dos (2) personas y solo una de ellas podrá acceder a sala de reconocimiento.
- Para recepción de cenizas solo se autoriza el ingreso de una (1) persona.
- Para servicios por fallecimiento COVID, no está permitido el ingreso de acompañantes.
¿Quiénes si pueden ingresar a los cementerios distritales?
Puede ingresar personal de la UAESP, la concesión y la interventoría de los cementerios distritales. No está permitido el ingreso de visitantes, trabajadores independientes, tenedores de locales y/o comerciantes, ni otro personal ajeno a la concesión, la interventoría y la UAESP.
¿ Está permitida la celebración de ceremonias religiosas?
No, está permitida la celebración de ningún tipo de culto, ni ceremonia religiosa al interior o a las afueras de los cementerios, con el fin de evitar cualquier tipo de aglomeraciones y posibles
contagios.
¿ Los días en los que se puede ingresar a los cementerios distritales, aplicará la medida del pico y cédula?
Si, para el ingreso a los cementerios distritales se continuará con la aplicación de la medida de “Pico y cédula” correspondiente al Decreto 135 de 2021 y/o hasta que exista comunicado oficial de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre la suspensión de esta medida, funcionando de la siguiente manera:
- En los días impares podrán acceder las personas cuya cédula o documento de identidad finalice en dígito par.
- En los días pares podrán ingresar las personas cuya cédula o documento de identidad finalice en dígito impar.