Enajenadores tienen plazo hasta el 4 de mayo para presentar sus estados financieros ¡Evita sanciones!

16·ABR·2026
Esta obligación aplica para enajenadores con registro activo al 31 de diciembre de 2025, independientemente de si desarrollaron o no proyectos de vivienda.
Foto que panóramica de Bogotá Foto: Alcadía Mayor de Bogotá
A partir del 5 de mayo, las radicaciones serán consideradas extemporáneas, lo que puede dar lugar a sanciones económicas.

La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) hace un llamado a todas las personas naturales y jurídicas con registro activo como enajenadores para que cumplan oportunamente con la presentación de sus estados financieros y eviten sanciones económicas.

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De acuerdo con la normativa vigente, quienes hayan obtenido el registro para ejercer actividades de enajenación de vivienda deben presentar, a más tardar el primer día hábil de mayo de cada año, los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para este 2026, el plazo vence el lunes 4 de mayo a las 4:30 p. m., fecha límite para radicar la información correspondiente al año 2025.

Los documentos deben incluir el estado de situación financiera, el estado de resultados y sus respectivas notas o revelaciones, debidamente firmados por el representante legal, el contador público y, cuando aplique, el revisor fiscal.

Esta obligación aplica para todos los enajenadores con registro activo al 31 de diciembre de 2025, independientemente de si desarrollaron o no proyectos de vivienda durante el año.

Una vez cumplido el plazo, no se recibirán documentos por ningún canal. A partir del 5 de mayo, las radicaciones serán consideradas extemporáneas, lo que puede dar lugar a sanciones económicas.

Canales habilitados para la radicación

Los estados financieros pueden presentarse a través de:

Autorización para desarrollar proyectos de vivienda

La radicación de documentos es un trámite clave para quienes deseen promocionar, anunciar y desarrollar proyectos de vivienda, así como realizar la transferencia de dominio de inmuebles.

Para adelantar este proceso, los interesados deben presentar, entre otros documentos, el formulario de radicación, certificados de tradición con vigencia no mayor a tres meses, modelos de contratos, licencias urbanísticas (cuando aplique), estados financieros recientes y soportes técnicos y financieros del proyecto.

Actualización de datos: una obligación vigente

La Secretaría también recuerda a los enajenadores que deben mantener actualizada su información. Según la Resolución 927 de 2021, cualquier cambio en datos como dirección, correo electrónico o teléfono debe ser reportado dentro de los 20 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2610 de 1979.

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Para realizar la actualización, los ciudadanos pueden descargar el formato correspondiente y radicarlo a través de los canales oficiales.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital del Hábitat  https://habitatbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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