Ten presente que no cumplir con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores en Bogotá, puede generar multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo.
Cabe destacar que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 137609 de 2023, que define las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de la ciudad.
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Entre otros temas, el documento establece que los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales.
Además, teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes. Para Bogotá, no podrán circular en los más de 600 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas, la Secretaría de Movilidad a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad.