Bogotá tramita solicitud de registro de habilitación de servicios presentada por IPS Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, sede Palermo

23·JUL·2026
La solicitud no tiene relación con las obras que se desarrollan, de manera articulada entre Distrito y Nación en el Complejo Hospitalario San Juan de Dios.
Foto de una funcionaria de la Secretaría de Salud de Bogotá.Foto: Secretaría Distrital de Salud.
Los siguientes pasos en el proceso de registro especial de habilitación quedan en manos del Ministerio de Salud.

Frente a la solicitud de registro de habilitación de servicios realizada por la IPS Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil sede Palermo, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (SDS) como autoridad sanitaria en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, se permite informar a la opinión pública que:

El pasado 7 de julio de 2026, la IPS Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil radicó la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para habilitar los servicios de enfermería, medicina general y psicología en modalidad extramural domiciliaria (únicamente permite la atención de pacientes en su domicilio o residencia), para la IPS denominada Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil – Palermo, ubicada en la carrera 20 # 45A-08, piso 4 consultorio 406.

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  • El 16 de julio de 2026, el equipo técnico de la Secretaría Distrital de Salud evaluó la documentación, emitió comunicado oficial con las observaciones pertinentes y, además, ese mismo día brindó asistencia técnica presencial y directa a los delegados de la IPS para garantizar que se cumplía con los requisitos exigidos.
  • El 17 de julio de 2026, la IPS radicó nuevamente los documentos ajustados para dar continuidad al trámite correspondiente.
  • La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, procedió al cargue de la información a las 10:55 a.m. de este 23 de julio en el REPS para la inscripción y registro formal de la IPS con la prestación de servicios previamente informados. Sin embargo, la plataforma, dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, no permitió completar el proceso, ya que solicita la programación de una visita previa como requisito, tal como establece la Resolución 3100 de 2019 y que actualmente está exceptuada para esta IPS en la Resolución 1075 de 2026.
  • Con el objetivo de que sea posible continuar con el proceso de inscripción en el REPS, y de acuerdo a la instrucción dada por el Minsalud, la entidad territorial informará mediante oficio que se cumplió con el artículo 3 de la Resolución 1075 de 2026 Procedimiento de Inscripción Especial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Llegando hasta el paso 3.3 que establece asignar el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución, con imposibilidad de continuar en la plataforma con los pasos siguientes.
  •  En este sentido, la Secretaría Distrital de Salud ha sido diligente y ha cumplido con el procedimiento establecido. Por lo cual, los siguientes pasos en el proceso de registro especial de habilitación quedan en manos del Ministerio de Salud.
  • Cabe aclarar que el registro de habilitación otorgado es únicamente para la IPS Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil – sede Palermo, en modalidad de prestación de servicios extramural domiciliario. Por lo cual, no tiene relación con las obras que se desarrollan, de manera articulada entre Distrito y Nación en el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, el marco de la Ley 735 de 2002, la Resolución 995 de 2016 que establece el Plan Especial de Manejo y Protección así como las sentencias judiciales proferidas en las acciones populares 2007-00319 y 2009-00043 de los Juzgados 12 y 41 Administrativo de Bogotá respectivamente y del convenio FFDS-CD-0002-2026. Para este caso requerirá otros procesos para su habilitación.
  • En resumen, la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) en su sede en la carrera 20 # 45A-08, piso 4 consultorio 406, no tiene incidencia sobre las obras, o la entrada en operación del Complejo San Juan de Dios ni el edificio central de dicho complejo.

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  • Hasta la fecha no se ha presentado solicitud de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para la prestación de servicios en el Bloque 1 (antigua ala de urgencias) o cualquier otro sector del Edificio Central del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.
  • La Secretaría Distrital de Salud reitera que los requisitos de habilitación son garantías mínimas de seguridad para la vida de las personas que reciben los servicios de salud en todas las IPS públicas y privadas de Bogotá. Y garantiza que continuará adelantando, con estricto apego a la ley y con criterios técnicos, todos los procesos necesarios para que el Complejo San Juan de Dios entre en operación de manera segura, gradual y conforme a las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, garantizando la protección de los pacientes y el interés público.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud (SDS) https://www.saludcapital.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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