Así puedes solicitar la autorización sanitaria para transportar carne en Bogotá

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La Secretaría de Salud de Bogotá es la entidad encargada de registrar y hacer control, inspección y vigilancia a los vehículos transportadores de carne y sus derivados comestibles. Foto: Alcaldía de Bogotá.
Publicado:
20
Oct
2021
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Todos los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles en Bogotá, deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud, entidad que se encarga de regular, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sanitarias para el transporte de estos alimentos.

De esta manera, la Secretaría Distrital de Salud habilitó la página web 👉 'Negocios Saludables, Negocios Rentables', por medio de la cuál se explica toda la información relacionada con el proceso de inscripción de los vehículos y autorización sanitaria.

A continuación, te compartimos cuáles son los pasos que debes seguir para registrarte y obtener la autorización:

1. Registra tu vehículo 

En la página web 'Negocios Saludables, Negocios Rentables', encontrarás la opción para inscribir tu vehículo de transporte de carne o productos cárnicos comestibles.

Ingresa aquí para realizar la inscripción y 👉 Registra tu vehículo, y selecciona la opción 'Transportadores de carne', como se observa en la siguiente imagen:Pantallazo de la página de registro

2. Diligencia el formulario de registro 

Luego de ingresar en la opción 'Transportadores de carne', podrás hacer clic en el botón de color naranja que dice 'inscripción', el cuál te enviará al 👉formulario de registro que debes diligenciar con la información que solicita, la cual está relacionada con los datos del vehículo que se va a registrar ante la Secretaría de Salud, como se observa en la siguiente imagen:pantallazo del registro

3. Solicita la autorización sanitaria

Para enviar la solicitud de autorización sanitaria debes ingresar de nuevo a la opción Registra tu vehículo, y selecciona la opción 'Transportadores de carne', luego deberás hacer clic en el botón naranja titulado como 'solicitar autorización sanitaria', como se observa en la siguiente imagen. Esta opción te redireccionará a otro Formulario de solicitud de autorización sanitaria, el cuál debes diligenciar completo.pantallazo del registro

4. Consulta cuáles son los requisitos sanitarios 

Todo vehículo o carro que transporten carne o productos cárnicos comestibles, deben cumplir con los requisitos sanitarios que aquí te compartimos, para registrarse ante la Secretaría de Salud:

Todo vehículo transportador de carne o productos cárnicos comestibles debe cumplir los siguientes requisitos sanitarios:

  • Estar construido en material sanitario.
  • Garantizar limpieza y desinfección.
  • Mantener la temperatura del producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria (unidad de frío, registro de temperaturas).
  • Los utensilios deben estar en buenas condiciones sanitarias para evitar la contaminación del producto (daño al empaque).
  • Contar con una barrera que proteja la carne del exterior.
  • Los productos no deben entrar en contacto directo con el piso.
  • La cabina del conductor debe estar separada físicamente de la unidad de transporte.
  • La cabina del conductor debe estar separada físicamente de la unidad de transporte.
  • Contar con soporte de procedencia.
  • Los productos cárnicos comestibles y la carne podrán transportarse en la misma unidad de transporte siempre y cuando cuenten con separación física que garantice independencia.
  • No transportar en un mismo vehículo carne de diferentes especies de animales para consumo humano, excepto si se encuentran empacadas y embaladas.
  • En el mismo vehículo se permitirá el transporte de canales de distintas especies, siempre y cuando se realice en momentos diferentes.
  • Disponer de tanques receptores de líquidos.
  • Identificarse con un aviso visible en cada costado del furgón que diga “Transporte de carne o productos cárnicos”.

La normatividad sanitaria que establece los requisitos para transporte de carne y productos cárnicos comestibles está consignada en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos: resoluciones 3009 de 2010, 240 de 2013, 242 de 2013 y 562 de 2016.