Simulacro vital obligatorio en Bogotá: preguntas y respuestas

Imagen de una mujer leyendo en una tablet.
El Simulacro Vital regirá los días viernes 20, sábado 21, domingo 22 y lunes 23 de marzo.
Publicado:
22
Mar
2020
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El Decreto 091 del 22 de marzo de 2020 extendió el plazo de Simulacro Vital en Bogotá hasta el día martes 24 de marzo a las 23:59 horas.

Este simulacro es un ejercicio de aprendizaje colectivo que en palabras de la alcaldesa Claudia López, nos servirá para saber cómo actuar cuando se haga empalme con la cuarentena obligatoria establecida por el Gobierno Nacional y protegernos para mitigar el rápido alcance del nuevo coronavirus COVID-19. 

👉 Conoce el Decreto 091 de actualización del Simulacro Vital en Bogotá.

Ante las medidas de restricción que se llevarán a cabo durante el simulacro es probable que tengas muchas dudas, así que te compartimos esta serie de respuestas a las preguntas más comunes para que te quedes con tranquilidad en casa y entre todos y todas preservemos nuestra salud:

1. ¿Qué duración y en qué horarios se realizará el simulacro?

El simulacro tendrá una duración de 4 días. Empieza el día jueves 19 de marzo a las 11:59 de la noche y termina el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas. 

Inicialmente se había previsto que el simulacro terminara el lunes 23 de marzo a las 23:59, pero el Decreto 091 del 22 de marzo de 2020 extendió el plazo al martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59, en atención a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional por la emergencia del coronavirus. 

2. ¿Qué otras disposiciones se agregaron con el Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, al Simulacro Vital?

El Decreto 091 del 22 de marzo de 2020 extendió el plazo hasta el día martes 24 y además agregó las siguientes disposiciones:

A partir de las 00:00 del 24 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del 13 de abril del año en curso, podrán circular:

👉 Personal de empresas públicas y privadas indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas.

👉Personal para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.

👉 Servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación, Secretaría de la Mujer, Comisarías de familia en los horarios por turnos que establezca cada entidad.

3. ¿Se permitirá el ingreso de vehículos a Bogotá, los días lunes 23 y martes 24?

Si. Se permitirá el ingreso vehicular con las siguientes condiciones:

👉 Entre las 00:01 y las 06:00 del lunes 23 de marzo podrán ingresar los vehículos de carga e Intermunicipal 
👉  Entre las 06:00 y las 18:00 del lunes 23 de marzo los vehículos particulares de placas pares
👉  Entre las 18:00 del lunes 23 de marzo y las 06:00 del martes 24 de marzo exclusivamente vehículos de carga.
👉 Entre las 06:00 y las 18:00 del martes 24 de marzo vehículos particulares de placas impares.
👉  Entre las 18:00 y las 23:00 del martes 24 de marzo exclusivamente vehículos de carga. 

Para entrar a la ciudad deberá descargar, imprimir y diligenciar el formato disponible en el siguiente enlace: https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/formato.pdf

4. ¿Se permitirá el ingreso de vehículos a Bogotá que vayan en tránsito hacia otra ciudad?

Sí. Estará permitido.

5. ¿Se permitirá la salida de vehículos de Bogotá?

La salida de Bogotá solo se permitirá a vehículos de carga y buses intermunicipales necesarios para aquellas personas que acrediten el retorno a su lugar de domicilio. 

Los particulares sólo podrán justificar su salida con una causal de fuerza mayor.

6. ¿En dónde se puede denunciar a personas y empresas que están incumpliendo el simulacro?

Se pueden hacer denuncias sobre incumplimiento del Simulacro Vital en la línea 123.

7. ¿A qué sanciones se exponen quienes violen las medidas?

Quien incumpla la restricción total de la movilidad sin estar incluido dentro de las exenciones mencionadas en el Decreto, se expone a sanciones que van desde amonestación, multas económicas y hasta cárcel.

8. ¿Hay alguna línea de atención para casos de personas con depresión o con problemas de salud mental?

Esta la línea 106 y el WhatsApp 3007548933 de la Secretaría Distrital de Salud. 
También la Línea Púrpura: 018000 112 137 y el WhatsApp 3007551846, de la Secretaría de la Mujer.

9. ¿La gente puede utilizar su vehículo particular?

No. Las personas no podrán usar su vehículo. Solo podrán usarlo en situaciones excepcionales como: 

👉  Adquirir alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Solamente podrá salir una persona por núcleo familiar. 
👉 Personas que deben cuidar personas enfermas, personas en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
👉 En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.

En el caso del servicio de taxi, este solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma.

10. ¿Los centros comerciales estarán abiertos?

Solamente para venta de comida y medicamentos. 

11. ¿Qué pasará con las personas que trabajan en centros comerciales, pero en actividades diferentes al abastecimiento de comida y medicamentos?

No pueden movilizarse. Solo están exceptuadas las personas que desempeñan las labores u oficios expresamente mencionados en el Artículo 2 del 👉 Decreto 090 de 2020.

12. ¿Cómo operará TransMilenio?

Transmilenio y el SITP operaran de manera reducida. El día viernes estarán en marcha las rutas y horarios que corresponden a los sábados. El resto de días, la flota operará con las rutas y frecuencias equivalentes a un día domingo. Con esto buscamos garantizar la movilización mínima para las personas cuyas ocupaciones están excluidas de este simulacro de aislamiento. 

13. ¿Qué pasará con los habitantes de calle?

La población habitante de Calle en Bogotá seguirá teniendo acceso a los centros de atención de los que normalmente dispone el Distrito. Por eso, los funcionarios que normalmente los atienden trabajarán normalmente durante el simulacro. En la línea 195 puede solicitarse apoyo para esta población. 

14. ¿Qué pasará con los vendedores ambulantes?

Los vendedores ambulantes tendrán el apoyo del Instituto Para la Economía Social - IPES - , las personas que requieran ayuda pueden enviar un correo a: lnmorenom@ipes.gov.co 

15. ¿Está garantizado el abastecimiento de alimentos?

Sí. Todos los días estamos monitoreando el abastecimiento de la ciudad Bogotá. Todos los víveres, alimentos, insumos que necesita la ciudad han estado llegando y surtiéndose en las diferentes cadenas, sean barriales o grandes supermercados. 

16. ¿Habrá servicios de domicilios?

Sí pero solo de servicios domiciliarios relacionados con atención y cuidado, y de productos de abastecimiento, alimentos preparados o no, y medicinas.

Adicionalmente se permitirá el servicio a través de empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

17. ¿Funcionará la Terminal de Transportes?

No. La Terminal de Transporte ni sus terminales satélites prestarán servicio, no habrá venta de tiquetes. Solo habrá servicio para las personas que lleguen a Bogotá desde otros destinos. 

18. ¿Qué pasará con las mujeres que estén a punto de dar a luz y que se pueda presentar el fin de semana?

Ese tipo de eventualidades las contemplamos en el decreto que reglamenta el simulacro. En él permitiremos que se movilicen por la ciudad vehículos que presten el servicio o sean indispensables para atender emergencias médicas como esta.   

19. ¿Qué pasará con el personal médico y hospitalario que cumplen horario de 12 horas, ¿cómo harán para llegar a la casa?

Todas las personas que presten servicios médicos podrán movilizarse con normalidad por la ciudad siempre y cuando tengan una identificación que certifique su ocupación. 

20. ¿Qué pasará con las personas que son dadas de alta en las clínicas y hospitales, pueden circular y regresar a sus municipios de origen?
 
Sí. Pueden transitar quienes acrediten fuerza mayor. Deben portar los documentos que certifiquen que han sido dados de alta.

21. ¿Es posible salir a comprar cosas a una farmacia?

Sí. Deberá desplazarse solo una persona del núcleo familiar.

22. ¿Las empresas distribuidoras de alimentos, tienen permiso para transitar?

Sí. Durante los 4 días del simulacro garantizaremos el tránsito para el abastecimiento de la ciudad.

23. ¿Qué pasará con las personas que tiene vuelos o viajes por tierra el fin de semana?

Solo podrán desplazarse hacia y desde el aeropuerto las personas que tengan vuelos adquiridos con antelación y que lo puedan demostrar con tiquetes o pasabordos de viaje. El tránsito vehicular en Bogotá está restringido excepto para los casos expresamente mencionados en el 👉 Decreto 090 de 2020.

24. ¿Qué pasará con los profesionales independientes que cubren emergencias veterinarias?

Podrán circular en la medida en que puedan demostrar con un documento o carné, que son veterinarios y que van a prestar servicio de urgencias.

25. ¿Qué pasará con los presos que tienes audiencias el fin de semana?

Los recorridos motorizados del personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria operarán con total normalidad. 

26. ¿Qué pasará con los que trabajan en seguridad?

Estos ciudadanos podrán desplazarse por la ciudad hacia sus lugares de trabajo. Siempre y cuando porten la documentación que los acredite como personal de vigilancia privada.

27. ¿Hay permiso para sacar mascotas al parque?

Sí, pero solo por un periodo de máximo 20 minutos.

28. ¿Por qué los militares, médicos y enfermeras sí pueden circular?

Las personas que ejercen estos oficios desempeñan labores indispensables para atender la emergencia por el coronavirus COVID-19, por esa razón están exceptuados y pueden circular. 

29. ¿Las personas que trabajan a puerta cerrada en comida a domicilio, tienen permiso para enviar domiciliarios?

Sí. Se autorizará la movilización de repartidores de domicilio de productos de abastecimiento, alimentos preparados y medicinas, siempre y cuando tengan una identificación que certifique su oficio. 

30. ¿Qué pasará con las personas que trabajan en medios de comunicación?

Las personas que acrediten desempeñar labores indispensables para el funcionamiento de medios de comunicación pueden circular.

31. ¿Qué pasará con las personas que tienen fundaciones o establecimientos donde haya animales confinados?

Pueden movilizarse sin inconveniente en la medida en que cuenten con documentación que pruebe su ocupación.

32. ¿Qué pasará con los padres que cuidan bebés hospitalizados? ¿Habrá excepción?

Dado que este es un motivo de fuerza mayor, se permitirá la circulación de personas en esta situación en la medida en que la puedan demostrar a través de un certificado o constancia. 

33. Si una persona debe ir a llevar medicinas a un adulto mayor, ¿Puede sacar su carro? ¿Cómo acredita fuerza mayor?

Se demuestra con la constancia de los medicamentos que se compraron, la cédula de la persona mayor, dependiente o en situación de discapacidad y los demás documentos que acrediten esa situación de vulnerabilidad y dependencia.

34. ¿Quiénes desempeñen labores u oficios exceptuados, pueden usar su propio carro?

Sí.  Pueden utilizar su vehículo siempre y cuando acrediten desempeñar alguna de las labores u oficios que están expresamente exceptuados.

35. Las tiendas de barrio, cafeterías, restaurantes, salsamentarias, papelerías, veterinarias ¿podrán abrir?

Las tiendas, minimercados, droguerías, cigarrerías que distribuyan alimentos y artículos de primera necesidad, medicinas y productos de aseo podrán funcionar. Solo una persona por núcleo familiar puede salir a comprar productos de primera necesidad. 

Las veterinarias podrán funcionar para atender emergencias.

El resto de establecimientos deberá estar cerrado al público.

36. ¿En dónde pueden reportarse los abusos en precios de productos básicos? 

Los abusos relacionados con especulación de precios pueden denunciarse en la Secretaría de Desarrollo Económico a la línea telefónica 3693755 o al correo electrónico: abastecimiento@desarrolloeconomico.gov.co

37. ¿Todos los médicos de la ciudad están disponibles?

Todos los médicos y personal que trabaja en la red prestadora de servicios de salud, pública y privada, está disponible.

38. ¿Qué medidas se están tomando para dotar a la Red Pública de Salud con insumos necesarios para atender el COVID-19?

Hemos dispuesto de más de 6 mil millones de pesos para la atención integral. Tanto las instituciones públicas y privadas están continuamente realizando provisión de insumos.

39. ¿Qué están haciendo para aumentar la capacidad de realizar pruebas de COVID-19?

El Laboratorio de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud ha sumado esfuerzos con el Instituto Nacional de Salud para aumentar la capacidad en el desarrollo de pruebas. En el día se están realizando 160 pruebas.

40. ¿Qué pasará con las personas que tienen citas con especialistas programadas hace tiempo y con tratamientos como quimioterapia y diálisis?

Habrá autorización para desplazarse en estos casos en la medida en que las personas puedan probar con constancias o documentos la cita médica o el tratamiento médico que necesitan realizarse.

41. ¿Qué pasará con las empresas de mantenimiento de plantas eléctricas?

Todo mantenimiento que esté relacionado con prestación de servicios públicos domiciliarios está autorizado, siempre y cuando sus operarios tengan el carnet o identificación que certifique su oficio.

42. ¿Con la medida del simulacro, ha mejorado la calidad del aire?

Los niveles de concentración de material particulado han disminuido durante el Simulacro Vital y la calidad del aire ha mejorado.