¿Quieres instalar publicidad exterior? Conoce la normativa y ahórrate multas

Imagen de publicidad en una valla.
Imagen. Secretaría de Ambiente.
Publicado:
17
Sep
2020
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La publicidad exterior visual es el medio de comunicación masivo utilizado por marcas públicas o privadas para promover servicios, bienes e información específica para llamar la atención de las personas en las vías públicas, espacios peatonales, terrestres, acuáticos, vehiculares y aéreos.

Cualquier persona o empresa que quiera instalar publicidad exterior debe consultar primero con la Secretaría de Ambiente, entidad encargada de hacer evaluación, control y seguimiento a esta actividad.

El Decreto 959 de 2000 establece las reglas y condiciones que deben cumplir los elementos publicitarios que se instalen en la ciudad, con el ánimo de reducir los índices de contaminación visual.

Según la Secretaría de Ambiente, en Bogotá no se puede fijar o instalar publicidad exterior en áreas que se constituyan como espacio público, zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas, embajadas, reservas naturales, senderos donde se obstaculice el paso peatonal o en Zona de Manejo y Preservación Ambiental, ZMPA.

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Estos son los requisitos para instalar publicidad exterior

Quien desee instalar publicidad exterior debe contar con los siguientes criterios exigidos por el sector Ambiente:

  • Se permite solo un (1) aviso por fachada de establecimiento y su tamaño no podrá exceder el 30 % del área habilitada para instalarlo. 
  • Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y tienen acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio dispuesto para su instalación.  
  • No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada, estos deben quedar fijos a la fachada del establecimiento, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas. 

Los elementos catalogados como avisos separados de fachada no pueden tener una altura y área superior a los 15 metros y 15 metros cuadrados respectivamente, contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso.

En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos publicitarios.

Por otra parte, elementos como pendones, pasacalles y vehículos también son regulados por la Secretaría de Ambiente y deben ser utilizados solo para fines culturales, deportivos y temas cívicos. Una vez el sector Ambiente da el concepto favorable, es necesario contar con la autorización de la respectiva alcaldía local. 

La autoridad ambiental hace un llamado a quienes trabajan o contratan servicios de publicidad exterior visual, para que se registren y eviten multas o sanciones y aclara que cualquier ciudadano puede reportar o denunciar los casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123.