Descuento tributario por la habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos- Plan marshall.

¿Qué es y para qué sirve?

Guiar y orientar a los contribuyentes interesados en ampliar información para presentar proyecto de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos.

Propósito: El comité interinstitucional designado bajo el decreto reglamentario 091 de 2021 tiene como propósito informar, orientar y dar una guía sobre los requisitos que los contribuyentes deben tener presente al momento de presentar su proyecto de inversión para habilitar y/o mantener ciclo-parqueaderos cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos).

Canales de comunicación para agendamiento:


TELEFÓNICO

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad Aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Conocer y preparar la documentación base para presentar el proyecto de inversión, dentro de la cual se considera como requisito:

  • Documento de identidad.
  • Matrícula mercantil.
  • Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio vigente no mayor a 30 días.
  • Certificado de libertad o tradición.
  • Registro Único Tributario (RUT).
  • Registro de Información Tributaria (RIT).
  • Presentar las planimetrías (propuesta).

 En caso de que el contribuyente desee acogerse al artículo 30 del acuerdo 780 de 2020, deberá presentar adicionalmente:

  • Fotocopia del contrato o comodato de entrega firmado por las partes.
  • Documento de identidad del pequeño contribuyente con el que se celebra el contrato o comodato.
  • Registro fotográfico donde estará la publicidad dispuesta.

En caso de disponerse el mobiliario en antejardines.

  • Acta de asamblea general de copropietarios.
  • Diligenciar el formulario y realizar el cargue de los documentos solicitados, por medio del siguiente clic aquí.
  • Enviar el proyecto de inversión.

Documentos que el contribuyente debe tener presentes:

  • Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre del 2020, (en sus artículos 26,27,28,29,30,31 y 32), el cual podrá encontrar por medio del siguiente link.
  • Decreto Reglamentario 091 del 24 de marzo de 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link.

En caso de antejardines, el contribuyente deberá tener presente, la siguiente información adicional.

  • Decreto 200 de 2019, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link.
  • Decreto 058 de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004.
  • Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.", el cual podrá encontrar por medio del siguiente link.
  • Trámites para permiso de uso temporal de antejardines link.
  • Procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link.
  • El único medio autorizado para recibir sus proyectos de inversión en el link, dispuesto en el documento de procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos.
  • El contribuyente deberá responder acoger las observaciones que el comité interinstitucional disponga.
  • Tanto los servicios de orientación brindados, como la presentación del proyecto de inversión son gratuitos.
  • Por medio del correo electrónico cicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co, el contribuyente podrá aclarar cualquier duda o inquietud relacionada con la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos en el marco del acuerdo distrital 780 de 2020 y decreto reglamentario 091 de 20201.

LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, PRESENTADOS A CONTINUACIÓN, DEBEN CARACTERIZARSE POR:

  • Estar acorde con los parámetros exigidos en el Acuerdo Distrital 780 de 2020 y el Decreto Reglamentario 091 de 2021.
  • En caso de que el proyecto de inversión se encuentre en el marco de antejardines. El contribuyente debe cumplir con el Decreto 200 de 2019.
  • Presentar información veraz y actualizada.
  • Cumplir con los procedimientos y parámetros establecidos en el instructivo para dar la viabilidad técnica. Legal y financiera del proyecto de inversión, por parte del comité interinstitucional.
  • Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre del 2020, (en sus artículos 26,27,28,29,30,31 y 32),  el cual podrá encontrar por medio del siguienteLink.
  • Decreto Reglamentario 091 del 24 de marzo de 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”, el cual podrá encontrar por medio del siguiente Link.
  • Decreto 200 de 2019, el cual podrá encontrar por medio del siguiente Link.
  • Decreto 058 de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.", el cual podrá encontrar por medio del siguiente  Link
  • Procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de cicloparqueaderos, el cual podrá encontrar por medio del siguiente link : Link

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