¿Cuáles son los plazos para obtener descuentos en los comparendos de tránsito?

Foto de cursos pedagógicos.
Las personas que viven fuera de Bogotá, podrán realizar el curso en un Centro Integral de Atención CIA u Organismo de Tránsito debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte. Foto: Prensa Sector Movilidad.
Publicado:
30
Nov
2021
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Los comparendos de tránsito en Bogotá se imparten de dos formas: en vía, a través de un agente de tránsito que lo impone, y también por medios electrónicos. En ambos casos, hay plazos para realizar el pago cumpliendo un curso pedagógico que representa una disminución en la liquidación.

Si un comparendo se impone en vía pública, el ciudadano sancionado contará con 5 días hábiles para realizar un curso pedagógico y obtener el 50 % de descuento en la multa y, entre los 6 y 20 días hábiles posteriores, podrá lograr un descuento del 25 %.

En el caso de las sanciones por vía electrónica, dentro de los 11 días hábiles posteriores a la notificación, se implementará el descuento del 50 %; el 25 % será obtenido siempre y cuando se realice el curso pedagógico entre los 12 y 26 días posteriores.

Para acceder al beneficio, es requisito indispensable efectuar el curso pedagógico y realizar el pago del comparendo dentro de los plazos establecidos según el tipo de imposición (vía o medio electrónico); de acuerdo con la normativa vigente. Art. 205 del Decreto 019 de 2012. Se debe realizar un curso por cada orden de comparendo.

¿Cómo agendar la cita para el curso pedagógico por comparendo de tránsito?

-Ingresa a la página web de la Secretaría de Movilidad y agendar tu curso en el báner ubicado en la parte superior del sitio con la oferta de servicios del Centro de Contacto de Movilidad.

-Da clic en el recuadro 'Agendamiento Virtual'.

La otra forma de agendar los cursos es por vía telefónica en la línea (601) 3649400 opción 2.

Las personas que viven fuera de Bogotá, podrán realizar el curso en un Centro Integral de Atención CIA u Organismo de Tránsito debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte, a quien se le debe cancelar el 25% del valor adeudado (el cual corresponde al curso pedagógico), conforme con lo previsto en el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010 que modifica el Art. 136 de la Ley 769 de 2002.